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.- Protección de los trabajadores a tiempo parcial.

El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Esta ley es el resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto 11/2013, 2 de agosto, del que ya informamos en nuestro boletín del pasado mes de septiembre.

La redacción de la Ley 1/2014 no presenta, con respecto a la normativa aprobada por el Real Decreto 11/2013, modificaciones destacables, salvo los comentarios realizados a continuación, por lo que recomendamos la revisión del análisis publicado en nuestro boletín.

Se ha incluido una nueva disposición adicional, tras la Propuesta de Recomendación del Consejo de la Unión Europea, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil que elaborará y presentará el plan para su implementación ante las instancias europeas antes de finalizar 2013 y, en el mismo plazo, realizará la distribución territorial de los fondos previstos para España en la Iniciativa de Empleo Juvenil conforme a los datos de desempleo juvenil en cada una de las comunidades autónomas.

A tal efecto, pondrá en marcha en coordinación con las comunidades autónomas, un Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la gestión del Fondo Social Europeo en el próximo período de programación 2014-2020 que sirva para canalizar los recursos procedentes de la Unión Europea destinados a posibilitar que todos los jóvenes de hasta 25 años reciban, de forma adecuada a su perfil y en el plazo recogido en la recomendación del Consejo, una oferta de empleo, educación continua, formación o período de prácticas, tras quedar desempleados o haber terminado la educación formal. Dicho programa responderá a las distintas realidades sociales territoriales existentes.

Sobre esta cuestión, el Ministerio de Empleo ha informado que de manera inminente está prevista la materialización de las transformaciones necesarias para su correcta aplicación en todo el territorio, tales como el desarrollo del procedimiento administrativo de aplicación, los desarrollos normativos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en el catálogo, la adaptación de los servicios públicos de empleo, los acuerdos para el intercambio de información y consulta de sistemas de información y la puesta en funcionamiento del sistema de información y la base de datos.

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