5.- I. SUCESIONES.- El Supremo facilita la deducción del 95% en el relevo de empresas familiares de alquiler

Tribunal Supremo – Sentencia 186/2026, de 19 de febrero

Sala de lo Contencioso-Administrativo – Recurso 1326/2024

Materia

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) – Reducción del 95% por transmisión inter vivos de participaciones en empresa familiar (art. 20.6 LISD) – Exención en Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4. Ocho LIP) – Actividad económica en arrendamiento de inmuebles – Requisito de empleado a jornada completa.

Supuesto de hecho

Se impugnó una liquidación del ISD derivada de la donación de participaciones sociales de una sociedad holding familiar.

La Administración negó la aplicación íntegra de la reducción del 95% prevista en el art. 20.6 LISD al considerar que una de las sociedades participadas, dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, no realizaba actividad económica, al no contar formalmente con un empleado contratado a jornada completa, tal como exige el art. 27.2 LIRPF.

Sin embargo, la gestión de dicha actividad se realizaba mediante empleados contratados por otras sociedades del mismo grupo empresarial.

Cuestión jurídica

Determinar si, a efectos de aplicar la reducción del 95% en el ISD, puede considerarse cumplido el requisito de empleado a jornada completa cuando:

- La sociedad arrendadora pertenece a un grupo empresarial.

- La actividad está integrada funcionalmente en la actividad económica del grupo.

- Los medios personales están centralizados en otra entidad del grupo.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso y fija la siguiente doctrina:

Sí puede considerarse cumplido el requisito del empleado a jornada completa, aunque no esté formalmente contratado por la sociedad arrendadora, cuando:

- Existe un grupo de sociedades en los términos del art. 42 CCom.

- La actividad de arrendamiento se integra funcionalmente en la actividad económica real del grupo.

- Existe una ordenación efectiva y conjunta de medios personales y materiales a nivel de grupo.

- La sociedad arrendadora no se limita a un arrendamiento pasivo, sino que participa en una actividad económica compleja.

El Tribunal rechaza una interpretación formalista del art. 27.2 LIRPF y adopta una interpretación teleológica y finalista, alineada con la finalidad de protección de la empresa familiar.

   Fundamento interpretativo relevante

- La remisión del art. 4.Ocho LIP al art. 27 LIRPF no impide analizar la realidad económica del grupo.

- La finalidad de la reducción es favorecer la continuidad de la empresa familiar.

- Se atiende a recomendaciones europeas sobre la transmisión empresarial.

- Lo decisivo es la realidad económica y funcional, no la mera formalidad contractual.

Fallo

- Se estima el recurso de casación.

- Se anula la sentencia del TSJ de Murcia.

- Se anula la liquidación practicada por la Administración.

- Procede la aplicación íntegra de la reducción del 95% del art. 20.6 LISD.

Conclusión práctica

Esta sentencia consolida un criterio relevante en materia de empresa familiar:

En estructuras de grupo, el requisito de empleado a jornada completa en actividades de arrendamiento puede cumplirse a nivel de grupo, siempre que exista integración funcional real.

Supone un importante respaldo a las estructuras empresariales familiares organizadas bajo holdings y centralización de medios.

Tribunal Supremo – Sentencia 186/2026, de 19 de febrero

Sala de lo Contencioso-Administrativo – Recurso 1326/2024

Materia

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) – Reducción del 95% por transmisión inter vivos de participaciones en empresa familiar (art. 20.6 LISD) – Exención en Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4. Ocho LIP) – Actividad económica en arrendamiento de inmuebles – Requisito de empleado a jornada completa.

Supuesto de hecho

Se impugnó una liquidación del ISD derivada de la donación de participaciones sociales de una sociedad holding familiar.

La Administración negó la aplicación íntegra de la reducción del 95% prevista en el art. 20.6 LISD al considerar que una de las sociedades participadas, dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, no realizaba actividad económica, al no contar formalmente con un empleado contratado a jornada completa, tal como exige el art. 27.2 LIRPF.

Sin embargo, la gestión de dicha actividad se realizaba mediante empleados contratados por otras sociedades del mismo grupo empresarial.

Cuestión jurídica

Determinar si, a efectos de aplicar la reducción del 95% en el ISD, puede considerarse cumplido el requisito de empleado a jornada completa cuando:

- La sociedad arrendadora pertenece a un grupo empresarial.

- La actividad está integrada funcionalmente en la actividad económica del grupo.

- Los medios personales están centralizados en otra entidad del grupo.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso y fija la siguiente doctrina:

Sí puede considerarse cumplido el requisito del empleado a jornada completa, aunque no esté formalmente contratado por la sociedad arrendadora, cuando:

- Existe un grupo de sociedades en los términos del art. 42 CCom.

- La actividad de arrendamiento se integra funcionalmente en la actividad económica real del grupo.

- Existe una ordenación efectiva y conjunta de medios personales y materiales a nivel de grupo.

- La sociedad arrendadora no se limita a un arrendamiento pasivo, sino que participa en una actividad económica compleja.

El Tribunal rechaza una interpretación formalista del art. 27.2 LIRPF y adopta una interpretación teleológica y finalista, alineada con la finalidad de protección de la empresa familiar.

Fundamento interpretativo relevante

- La remisión del art. 4.Ocho LIP al art. 27 LIRPF no impide analizar la realidad económica del grupo.

- La finalidad de la reducción es favorecer la continuidad de la empresa familiar.

- Se atiende a recomendaciones europeas sobre la transmisión empresarial.

- Lo decisivo es la realidad económica y funcional, no la mera formalidad contractual.

Fallo

- Se estima el recurso de casación.

- Se anula la sentencia del TSJ de Murcia.

- Se anula la liquidación practicada por la Administración.

- Procede la aplicación íntegra de la reducción del 95% del art. 20.6 LISD.

Conclusión práctica

Esta sentencia consolida un criterio relevante en materia de empresa familiar:

En estructuras de grupo, el requisito de empleado a jornada completa en actividades de arrendamiento puede cumplirse a nivel de grupo, siempre que exista integración funcional real.

Supone un importante respaldo a las estructuras empresariales familiares organizadas bajo holdings y centralización de medios.

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