3.- Es el departamento de Inspección y no el de Gestión el que debe comprobar los regímenes especiales de Sociedades, IRPF e IVA

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, en su Sentencia 412/2021 del pasado 21 de marzo ha fallado que es el área de Inspección Tributaria y no la de Gestión la que debe comprobar los regímenes especiales del Impuesto de Sociedades en los casos de entidades parcialmente exentas, como los colegios profesionales y otros.

En dicha Sentencia, que fija doctrina, rechaza el recurso presentado por la abogacía del Estado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que daba la razón al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid.

Lo que ha analizado el Supremo es si Hacienda aplica correctamente el Impuesto sobre Sociedades a entidades parcialmente exentas, entre las que figuran los colegios profesionales, y ha concluido que no.

Para el Alto Tribunal, es el Departamento de Inspección y no el de Gestión el que está habilitado para comprobar este impuesto, por lo que todas las actuaciones en las que ha intervenido el departamento de gestión no son correctas.

La abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, alegaba que la diferencia entre ambos radica únicamente en los medios que emplea cada uno, pero el Supremo se remite a la ley que regula el Impuesto sobre Sociedades, que especifica que el competente es el departamento de Inspección.

Hacienda sostenía que lo relevante es "la mayor o menor dificultad previsible de una comprobación", de modo que si se trata de un caso "sencillo" lo puede realizar Gestión y si es más complicado, Inspección, extremo que rechaza el Supremo.

Por ello, al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid le es aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas, y ello conlleva su adscripción a la Inspección y no a la Gestión Tributaria en las liquidaciones referidas al Impuesto sobre Sociedades, señala el Supremo.

Al haber establecido la nulidad de pleno derecho de la liquidación aplicada al Colegio, el Supremo abre la puerta a futuros pleitos de otras entidades parcialmente exentas de este impuesto.

La Sentencia del Supremo y sus efectos no se circunscriben a los colegios profesionales ni al resto de entidades que se sitúan en la misma esfera de control que enumera el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a los que afecta directamente (uniones, federaciones, confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras, sindicatos, fondos de promoción de empleo y Mutuas, Puertos del Estado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro). El Supremo advierte de que “alcanza a una realidad extraordinariamente más amplia y comprensiva, la de aplicación de los regímenes tributarios especiales que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades”, son los que se enuncian en el Título VII de la norma, precisamente bajo la rúbrica de “regímenes tributarios especiales” (artículos 47 a 129 de la ley, más de la mitad de su articulado)”. Aquí se incluyen elementos trascendentales del impuesto, como la consolidación fiscal, los grupos, los pagos fraccionados, la cifra de negocio, los establecimientos permanentes, además de Sicav y ETVE. Es decir, buena parte de las comprobaciones en los últimos cuatro años de un impuesto que recauda cerca de 23.000 millones en cada ejercicio. El Supremo señala a los regímenes tributarios especiales, no sólo los del Impuesto sobre Sociedades, sino que también existen en otros impuestos, y que en el caso del IRPF afectarían al de deportistas y profesionales de élite o Ley Beckham, entre otros.

En el IRPF, se refieren a rentas inmobiliarias, atribución de rentas, derechos de imagen, expatriados- ‘Ley Beckham’, transparencia fiscal internacional, tributación de partícipes de Sicav y cambio de residencia. En el IVA, son los de la agricultura, ganadería y pesca, bienes usados, objetos de arte, operaciones con oro, agencias de viajes, recargo de equivalencia, de servicios de telecomunicaciones, del grupo y de caja.

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