4.- Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, publicado en el BOE del pasado 10 de abril, revisa el marco normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y sustituye al anterior, aprobado por el RD 2267/2004, de 3 de diciembre y vigente desde 2004.

El Real Decreto entrará en vigor el próximo 10 de mayo y se aplicará a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Los establecimientos industriales ya existentes, con anterioridad a la entrada en vigor del RSCIEI no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias y continuarán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anterioridad, salvo en ciertos aspectos.

Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales en lo relativo a su seguridad en caso de incendio, para prevenir la aparición de incendios y para dar una respuesta adecuada en caso de producirse, estableciendo medidas para facilitar su rápida detección, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el objetivo de minimizar el riesgo de daños a personas, bienes y medioambiente.

Se aplicará a los establecimientos cuyo uso principal es industrial:

a)  Las actividades industriales, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

b)  Los almacenes industriales, tal como se definen en el artículo 3 del presente reglamento.

c)  Los talleres de reparación de vehículos.

d)  Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación las siguientes actividades:

a)  Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas.

b)  Las de extracción de minerales.

c)  Las actividades agrarias y ganaderas.

d)  Las instalaciones para usos militares.

e)  Las instalaciones de servicio definidas en el artículo 42.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Cuando dentro de un establecimiento industrial coexistan con el uso o actividad industrial otras actividades subsidiarias que se identifiquen con los usos definidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y en el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (DB-SI), las zonas en las que se desarrollen estas deberán satisfacer lo establecido en dicha normativa cuando superen las superficies indicadas a continuación:

 a)  Administrativo: superficie construida superior a 250 m2.

 b)  Comercial: superficie construida superior a 250 m2.

 c)  Docente: superficie construida superior a 250 m2.

 d)  Pública Concurrencia: superficie construida superior a 250 m2.

 e)  Residencial Vivienda y Residencial Público: siempre.

 f)  Zonas de alojamiento: superficie construida superior a 250 m2.

 g)  Aparcamiento: superficie construida superior a 100 m2.

 h)  Varios usos a), b), c), d), f) o g) adyacentes o superpuestos: superficie construida superior a 250 m2 entre todos ellos.

 

 

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