7.- Disposiciones autonómicas y forales

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Modelos de diligencia certificada a efectos del ITP y AJD e ISD

Con efectos desde el 12-5-2018, se aprueban los siguientes modelos de diligencia certificada de presentación a efectos del ITP y AJD e ISD:

a)  ITP y AJD: son los siguientes:

- C-10: para documentos notariales, privados, administrativos y judiciales;

- C11: para medios de transporte; y

- C13: para los medios de transporte, en caso de estar exentos.

b)  ISD: son los siguientes:

- C12: para la modalidad Donaciones; y

- C15: para la modalidad Sucesiones.

COMUNIDADES FORALES

DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

Precios medios de venta de vehículos y embarcaciones en el ISD, ITP y AJD e IMT

Desde el 5-5-2018, se actualizan los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos  y motocicletas, así como de embarcaciones de recreo y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT, siendo utilizables estos valores como medios de comprobación de los citados impuestos.

Se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas, pudiendo la Administración realizar una valoración individualizada de cada aeronave cuando se produzca una operación aislada que lo requiera.

DF Araba 18/2018, BOTHA 25-4-18.

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Mediante la NFGipuzkoa1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos desde 1 de enero de 2018 (con alguna excepción 1 de enero de 2017),  se introducen las siguientes novedades:

Rendimientos del Trabajo

Se modifica el régimen especial para trabajadores desplazados.

Exenciones

Se aprueban nuevas exenciones para los huérfanos de la Segunda Guerra Mundial, los funcionarios que reduzcan la jornada para el cuidado de hijos enfermos y los perceptores de prestaciones de paternidad.

Herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio

Se modifica la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

Tributación conjunta

La extinción de la pareja de hecho impide la opción por tributación conjunta en los casos de mantenimiento de la convivencia.

Individualización de rentas

Se establecen reglas de individualización correspondientes a la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos del capital mobiliario, obtenidos como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales y de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos que formen parte de la herencia.

Rendimientos de capital mobiliario

Se limita el concepto de prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o invalidez, ya que deben ser distintas a las que se consideran rendimientos de trabajo. Además, se realizan adaptaciones a la modificación normativa del ISD.

Rendimientos de actividades económicas

Se regulan las reglas especiales aplicables en la modalidad simplificada del método de estimación directa del sector primario.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se modifica la regla general para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales en las transmisiones a título lucrativo.

Determinación de la base imponible

Se modifica el límite temporal para compensar rendimientos negativos en los rendimientos de actividades económicas.

Cuota líquida

Se incrementa el importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual, se introduce una deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento y se modifica y amplía el alcance de la deducción por inversión en determinadas entidades.

Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento

Se crea una nueva deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.

Deducción por discapacidad o dependencia

Se modifica la deducción por discapacidad o dependencia aplicable a la cuota íntegra del IRPF.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Se modifica la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Gestión

Se incluye el régimen de excesos como opción a ejercitar con la presentación de la autoliquidación del IRPF.

Retenciones y pagos a cuenta

Se determinan nuevos obligados a retener o ingresar a cuenta.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Mediante la NFGipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2018,  se introducen las siguientes novedades:

Nuevo supuesto de gasto no deducible y limitación a la deducibilidad de gastos financieros

Se incorpora una limitación a la deducibilidad de gastos financieros y se establece la no deducibilidad de los gastos de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generan ingreso o generan un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.

Compensación tributaria por dificultades inherentes a su dimensión aplicable a las microempresas

El porcentaje de la base imponible positiva que la microempresa puede considerar deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión pasa a ser del 15% durante 2018 y del 10% a partir de 1-1-2019.

Exclusión de la corrección de la doble imposición

No procede la corrección de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios en relación con las rentas distribuidas por entidades que han tributado en el IS o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%. Tampoco procede la corrección en rentas puestas de manifiesto en la transmisión de participaciones en esas entidades. No se aplica la no integración en relación con las rentas del establecimiento permanente que se encuentran exentas de tributación en el Estado en el que se localiza aquel o con las que han tributado en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.

Reinversión de beneficios extraordinarios

Dejan de considerarse como objeto de la reinversión las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades que cumplen los requisitos establecidos para gozar de la no integración total en la base imponible de las rentas procedentes de ellas.

Reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual o industrial

Exclusivamente dan derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, o software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo. Se detallan nuevos supuestos de rentas que no dan derecho a la reducción.

Valoración de las transmisiones de unidades productivas

En las transmisiones de unidades productivas en el marco de procedimientos concursales en los que el valor de los activos identificables menos el de los pasivos asumidos es superior al coste de la combinación de negocios, el adquirente debe valorar, a efectos fiscales, unos y otros distribuyendo el coste de la transacción entre todos ellos según sus valores razonables relativos.

Diferimiento del pago de la cuota en el cambio de residencia y cese de establecimiento permanente en el IS

Se establece que el pago de la cuota puede diferirse fraccionándolo a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos y se modifican los requisitos exigidos para el diferimiento.

Documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas

Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1-1-2016, no existe la obligación de aportar información por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional ha designado para presentar la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la UE, o bien cuando la información ha sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de esa presentación. Si, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas ha sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, es únicamente ésta la obligada a esa presentación.

Subcapitalización

El régimen de subcapitalización no se aplica a los contribuyentes con limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

Inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes

Para que los contribuyentes incluyan en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente el importe imputable a esa renta satisfecho por la no residente por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga a IS, debe ser inferior a la diferencia entre el importe que hubiere correspondido de acuerdo con las normas de IS y el efectivamente satisfecho. La inclusión se debe realizar en el período impositivo que comprende el día en que la entidad no residente ha concluido su ejercicio social.

Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva

Se introducen novedades en la inversión de la reserva especial mediante la participación en el capital en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, de la microempresa y pequeña y mediana empresa con alto potencial de crecimiento.

Limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.

Reducción progresiva de los tipos de gravamen

Se reducen de forma progresiva en dos años algunos tipos de gravamen y se establece el tipo del 28% para las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal cuando alguna de las entidades que forman parte del grupo es una entidad de crédito.

Cuota efectiva y tributación mínima

Se incrementa en Gipuzkoa la tributación mínima de forma progresiva en 2 años.

Novedades en las deducciones

Se introducen novedades en la deducción para evitar la doble imposición, por inversión en activos no corrientes nuevos, por participación en proyectos de I+D o IT y por creación de empleo, así como en las normas comunes a las deducciones. Asimismo se incorpora una deducción por reversión de medidas temporales.

Novedades en la deducción por participación en proyectos de I+D o IT

Se modifica la deducción por participación en proyectos de I+D o IT: se limita el objeto del incentivo a la financiación de proyectos llevados a cabo por entidades innovadoras, se especifica que la financiación debe realizarse a fondo perdido sin que pueda preverse la devolución por la entidad financiada y se introducen cautelas y limitaciones relacionadas con la cuantía de la deducción y el importe financiado, entre otras.

Novedades en la deducción por creación de empleo

Se modifica la deducción por creación de empleo: se mantiene que el contrato laboral tenga carácter indefinido y se añaden nuevos requisitos.

Novedades en las normas comunes a las deducciones por inversiones y generación de empleo

Se reduce el límite de las deducciones por inversiones y generación de empleo y se establece un límite respecto a las que hasta esa fecha carecían de él.

Deducción por reversión de medidas temporales

Se prevé una deducción en la cuota íntegra para quienes se hayan acogido a la actualización de balances prevista en el DFNGipuzkoa 1/2013.

Pagos fraccionados

Se establece en Gipuzkoa un pago fraccionado para determinadas entidades.

Novedades en los regímenes especiales

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, además de alguna modificación de carácter técnico en el régimen especial de las IIC, se introducen novedades en los regímenes especiales de las AIE españolas, consolidación fiscal y cooperativas.

Limitación a la deducibilidad de gastos financieros en la consolidación fiscal

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se regula la limitación a la deducibilidad de gastos financieros en el régimen de consolidación fiscal.

IMPUESTO SOBRE DONACIONES

Mediante la NFGipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos desde el día 18 de mayo de 2018,  se introducen las siguientes novedades:

Nuevo negocio jurídico gratuito e inter vivos en el ISD

Se eleva a rango de norma foral la relación de negocios jurídicos que, además de la donación, tienen la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos y se incluye como hecho imponible del ISD la adquisición de bienes y derechos por la persona renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero.

Nuevo título sucesorio en el ISD

Se incluye como hecho imponible del ISD, dentro de la adquisición de bienes y derechos por título sucesorio, los pactos sucesorios de renuncia, siempre que concurran determinadas condiciones.

Devengo

Se establecen las reglas de devengo para los pactos sucesorios de renuncia que tienen la consideración de título sucesorio y para los que tienen la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos, así como para las adquisiciones de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero y también para las disposiciones a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente.

Base imponible y base liquidable

En las adquisiciones mortis causa por parte de determinados familiares de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades que estén exentas del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, se incluye la regulación correspondiente a las adquisiciones realizadas con ocasión de pactos sucesorios con eficacia de presente o como consecuencia del ejercicio del poder testatorio.

Tributación del usufructo

Se rediseña la regulación relativa a la tributación del usufructo de las herencias que se encuentran bajo poder testatorio, tanto de los vitalicios como de los que se extinguen por ejercicio del poder testatorio o de los temporales; en el primer caso, se practica una única autoliquidación, y en el resto, dos.

Nuevas reglas de liquidación

Se establecen reglas de liquidación para la adquisición de bienes y derechos por la persona beneficiaria de la renuncia como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero y para las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de la disposición de derechos del instituido a favor de hijos, hijas o descendientes.

Normas especiales de liquidación en el ISD

Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.

Gestión del impuesto

Se concreta el contenido de la comunicación a realizar a la Administración tributaria por el comisario en las herencias bajo poder testatorio, en relación con las alteraciones producidas en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia, tanto cuando tales alteraciones sean consecuencia del ejercicio del poder testatorio como cuando resulten de causas distintas al ejercicio del poder.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Mediante la NFGipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18, con efectos desde el día 18 de mayo de 2018 (con excenciones),  se introducen las siguientes novedades:

Nuevos beneficios fiscales

Se reconoce la exención a las operaciones de novación de garantías otorgadas a favor de sociedades de garantía recíproca y a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la novación de hipotecas unilaterales otorgadas a favor de Administraciones Públicas.

Operaciones no sujetas en TPO

Con efectos desde el 1-1-2018, no están sujetas a TPO las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

Mediante la NFGipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18,  con efectos desde 1-1-2018, se introducen las siguientes novedades:

Régimen de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

Se regula la tributación de las transmisiones de terrenos correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, como consecuencia de actos de disposición, cuando las transmisiones no impliquen el devengo del ISD.

Novedades en las normas de liquidación

Se modifican las normas de liquidación de los poderes testatorios y se establecen normas especiales para las transmisiones de terrenos por las herencias pendientes del ejercicio del poder testatorio como consecuencia de actos de disposición.

GESTIÓN TRIBUTARIA

Finalización del procedimiento iniciado mediante autoliquidación.

Con efectos desde el 18-5-2018, no finalizan el procedimiento iniciado mediante autoliquidación las liquidaciones provisionales:

- que deriven de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones;

- de recargos por liquidación extemporánea.

NF Gipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18.

MEDIDAS CAUTELARES

Ampliación de los efectos de las medidas cautelares en el transcurso de un procedimiento de inspección.

Los efectos de las medidas cautelares cesan en el plazo de 6 meses desde su adopción, salvo, entre otros supuestos, que se amplíe el plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de 6 meses.

No obstante, desde el 18-5-2018 , cuando la medida cautelar se adopte en el transcurso de un procedimiento de inspección en el que la Administración tributaria actuante pueda acreditar de forma motivada y suficiente que existen indicios racionales de que el cobro se vea frustrado o gravemente dificultado, el plazo  se puede ampliar:

a) Hasta el ingreso de la deuda resultante.

b) Si el ingreso de la deuda no se lleva a efecto, hasta:

- su conversión en embargos propios del procedimiento de apremio o en medidas cautelares de carácter judicial que tendrán efectos desde la fecha de adopción de la medida cautelar;

- su sustitución por otra garantía que se estime suficiente, cuando se acuerde a solicitud de la persona o entidad interesada.

NF Gipuzkoa 1/2018, BOTHG 17-5-18.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducción por pensiones de viudedad en el IRPF

Actualización para el 2018 de las cantidades a aplicar para determinar el importe de las deducciones por pensiones de viudedad y de jubilación en su modalidad contributiva.

OF Navarra 28/2018, BON 24-4-18.

Modelos de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas. IRPF, IS e IRNR

Se modifica el plazo de presentación de los modelos 270 y 230 y se suprime la obligación de los contribuyentes no residentes de practicar retención o ingreso a cuenta en el caso de premios exentos.

OF Navarra 34/2018, BON 24-4-18.

Modelo de autoliquidación del IS de grupos fiscales para el ejercicio 2017

Se aprueba en Navarra el modelo 220 para los grupos que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2017 y el 31-12-2017.

OF Navarra 37/2018, BON 25-4-18.

 

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