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1.- Las indemnizaciones por cese de altos directivos están exentas de tributación en el IRPF.

La Sala Tercera, de los Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo (TS), en sentencia del pasado 5 de noviembre, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, considerando exenta de tributación en el IRPF la indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario.

l artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, establece lo siguiente:

“1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

…..”

La decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, especializada en cuestiones fiscales, se sustenta en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 22 de abril de 2014, a partir de la cual considera que la indemnización tenía carácter obligatorio en la cuantía establecida por la norma laboral, esto es, por el Real Decreto 1382/1985.

En base a la doctrina establecida por mencionada sentencia de la Sala de lo Social, debe considerar que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Con esta sentencia, el TS se adhiere a la interpretación de la Audiencia Nacional y entiende que "no parece lógico interpretar que el legislador permita un pacto cuyo contenido no se limite a fijar una cuantía diferente a esa subsidiaria sino que consista, lisa y llanamente, en eliminar toda indemnización. Si fuera así, el legislador incurriría en una palmaria contradicción con lo que él mismo establece en primer lugar y de manera terminante: el alto directivo "tendrá derecho". Cabrán, pues, modulaciones varias de ese derecho pero no su completa ablación".

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