3.- Despido Colectivo: Causas no revisables en despidos individuales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante su sentencia número 655/2018, de 20 de junio, ha matizado su doctrina en relación con la posible compensación de indemnizaciones en la concatenación de contratos temporales en fraude de ley.

En dicha sentencia, el TS ha estimado parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Andalucía y resuelve el debate de suplicación estableciendo que las indemnizaciones pagadas por finalización de contratos temporales no se podrán restar del montante final abonado en concepto de indemnización por despido improcedente, salvo la indemnización abonada correspondiente al último contrato temporal.

La sentencia analiza la demanda interpuesta por cuatro trabajadores -monitores, capataces de carpintería, de pintura y de albañilería, mantenimiento y restauración y de personal de apoyo auxiliar administrativo- que estuvieron vinculados al Ayuntamiento demandado mediante sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado, en el seno de los distintos Proyectos de las Escuelas Talleres que se mencionaban en aquéllos. Durante la vigencia de los repetidos contratos, iniciados en 1995, 2000 y 2003, respectivamente, los actores desarrollaron siempre las mismas funciones.

La sentencia en primera instancia consideró como probado que la necesidad de que el ayuntamiento cubriese la relación contractual durante estos años tenía un carácter permanente, y que por este motivo el vínculo laboral con los trabajadores era de carácter indefinido. En consecuencia, calificaba el despido como improcedente.

A raíz de esta primera sentencia, el Ayuntamiento presentó el recurso analizado cuestionando:

  1. La declaración de improcedencia del despido de los trabajadores, negando, en esencia, la naturaleza permanente de la actividad que desarrolla en materia de política de empleo y argumentando la autonomía y sustantividad de los programas correlativos, con cargo a subvenciones estatal y autonómica.
  2. La procedencia o no de deducir de la indemnización por dicho despido improcedente las indemnizaciones ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos, ha recibido una respuesta desestimatoria de la tesis del Ayuntamiento por parte de la resolución recurrida.

El Tribunal Supremo sigue manteniendo su criterio sobre lo que se considera una concatenación fraudulenta de contratos temporales, pues como se viene observando en los últimos tiempos, ésta es cada vez más rígida y dura, todo ello en consonancia con el nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para 2018-2020, centrado en intensificar las campañas para acabar con la utilización fraudulenta de esta tipología de contratos.

Sin embargo, mediante la resolución mencionada, ha establecido un pequeño matiz en relación con la posibilidad de compensar las indemnizaciones ya abonadas. Hasta el momento, consideraba que en caso de que se declarase una concatenación fraudulenta de contratos temporales, implicando la improcedencia del despido con fecha de cálculo de antigüedad la del primer contrato, la empresa no tenía derecho a deducir de la indemnización final, aquellas que hubiesen sido abonadas al trabajador como consecuencia de la finalización de sus contratos temporales.

Con la resolución analizada, partiendo del concepto del enriquecimiento injusto, entiende que:

  1.  La indemnización final en base al despido declarado como improcedente, tiene como cómputo temporal el sumatorio de los períodos precedentes que ya fueron indemnizados, por lo que el trabajador resulta indemnizado dos o más veces por el mismo período de prestación de servicios.
  2. Para evitar una duplicidad en el pago respecto de una única relación, cabría acudir al instrumento de la compensación o extinción de las deudas en la cantidad concurrente, o a la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto que según la Sala de lo Civil de este mismo tribunal establece que para que exista un enriquecimiento injusto, se precisa que el incremento patrimonial carezca de razón jurídica. Por tanto, aplicando la literalidad de la doctrina, la misma tan sólo sería aplicable al último contrato temporal, pero no a la finalización de los previos contratos temporales.

En resumen, la Sala de lo Social del TS modifica su doctrina en este sentido, permitiendo que en los casos en que se declare un despido como improcedente debido a la concatenación fraudulenta de contratos temporales, la empresa tendrá el derecho de compensar del importe de la indemnización por la declaración de improcedencia la cuantía que se abonó en concepto de indemnización por la finalización del último contrato temporal.


 

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