2.- Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

En su consulta vinculante V0432-19 del pasado 28 de febrero de 2019, la DGT da respuesta a la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, estableciendo el plazo de conservación de la documentación de las personas arrendatarias de dichos alojamientos.

En dicha consulta evacuada por el propietario de una vivienda con finalidad turística que arrienda a turistas para estancias cortas se define el alcance temporal de la obligación de conservar la información relativa a la identificación de las personas beneficiarias del servicio y la concreción del documento identificativo que debe conservarse.

Empezando por la última cuestión, la DGT admite que en la declaración informativa se incluya cualquier documento oficial que permita la identificación completa de los beneficiarios de la vivienda, tales como el DNI, el NIE, pasaporte, etc.

Respecto al plazo en el que debe conservarse la copia del documento de identificación de las personas beneficiarias, deberá cumplirse tal obligación mientras esta información tenga trascendencia tributaria, esto es, durante el plazo de prescripción regulado en el art. 66 de la Ley General Tributaria.

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