4.- En la transmisión de un terreno, los gastos de urbanización posteriores a la adquisición no se deben añadir al precio de adquisición para calcular la plusvalía sujeta al impuesto

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de marzo de 2019 delimita que los gastos de urbanización posteriores a la adquisición no han de añadirse al precio de adquisición para calcular la plusvalía sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Tras la más reciente jurisprudencia, está admitido que el IIVTNU no procede cuando en la transmisión del terreno no se generó plusvalía; del mismo modo, los tribunales están ya analizando incluso si procede pagar el impuesto cuando sí hay plusvalía, pero es inferior a la base imponible del impuesto.

En este contexto, resulta especialmente importante calcular de forma correcta el precio de venta y el de adquisición de los terrenos transmitidos.

En su Sentencia de 12 de marzo, el Tribunal Supremo ha concluido que, para calcular la plusvalía sujeta al impuesto, no se pueden tener en cuenta los gastos de urbanización soportados después de la adquisición como mayor valor del precio de adquisición. Estos gastos, según el Tribunal, forman parte del valor del propio terreno y se habrán tenido en cuenta para determinar su precio de transmisión

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