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Mediante el Criterio de gestión del INSS n.º 11/2025, de 23 de junio de 2025, el ente gestor aclara la forma de ejecutar las sentencias que, resolviendo recursos de amparo, obligan a esta entidad gestora a retrotraer las actuaciones al dictado de la resolución inicial, a fin de que se dicte otra resolución respetuosa con el derecho fundamental cuya vulneración ha sido declarada.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 6 de noviembre de 2024 publicada en el BOE de 6 de diciembre de 2024, estimó la cuestión de inconstitucionalidad promovida desde la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en la que se concluye que:
“En tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el artículo 48.4 ET, y en relación con él el artículo 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras).”
En aplicación de la doctrina contenida en la mencionada sentencia, se han producido diversos pronunciamientos en los que, resolviendo recursos de amparo que impugnaban resoluciones denegatorias del derecho a la ampliación de la prestación, el TC condena a esta entidad gestora a retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución inicial, a fin de que se dicte otra resolución respetuosa con el derecho fundamental cuya vulneración ha sido declarada.
Para ejecutar estas sentencias que, resolviendo recursos de amparo, obligan al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a retrotraer las actuaciones al dictado de la resolución inicial, a fin de que se dicte otra resolución respetuosa con el derecho fundamental cuya vulneración ha sido declarada, el Criterio de gestión del INSS n.º 11/2025, establece el siguiente procedimiento:
- Retroacción de actuaciones: se debe retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución administrativa inicial. Esto implica que se debe anular la resolución inicial y cualquier acto administrativo subsiguiente que se haya basado en ella.
- Nueva resolución: una vez retrotraídas las actuaciones, se debe dictar una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental cuya vulneración ha sido declarada. Esta nueva resolución debe tener en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 6 de noviembre de 2024, que interpreta el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social en el sentido de adicionar al permiso de 16 semanas para la madre biológica, las 10 semanas adicionales para el progenitor distinto en el caso de familias monoparentales.
- Reconocimiento de derechos: en aquellos casos en que ya haya transcurrido el plazo máximo de 12 meses establecido para la suspensión de la relación laboral o permiso que da derecho al reconocimiento de la prestación, se debe reconocer el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor y abonar la cuantía correspondiente por las diez semanas adicionales, incluso si el interesado no ha suspendido la relación laboral o disfrutado del permiso durante las citadas 10 semanas.




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