El plan de igualdad no se puede negociar con una comisión ad hoc
[Versión en PDF]- Envío de correos electrónicos durante la incapacidad temporal
- Es lícito el uso de detectives para controlar el crédito sindical mal empleado
- Constitución de una comisión ad hoc para negociar un plan de igualdad
- Aplicación de beneficios en las altas fuera de plazo
- Criterio del INSS: permiso por nacimiento para familias monoparentales
- Convenios colectivos
Aviso importante
Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.



Calle Las Mercedes, 31 - 3º 48930, Getxo
(+34) 944 800 500
sbal@sbal.net