5.- Pacto de no competencia: Rescisión unilateral empresa

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia del pasado 25 de enero, ha declarado la nulidad de una cláusula incluida en un pacto de no competencia post contractual que permite a la empresa optar por no aplicarlo y, por tanto, no abonar la compensación fijada en el mismo pacto a favor del trabajador. Recuerda que el pacto recoge obligaciones bilaterales y recíprocas, cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitrio de una de las partes.

El caso analizado por la sentencia es el de un trabajador que ha prestado servicios para una empresa como director de contenidos. En el contrato consta la siguiente estipulación: "No obstante, ambas partes acuerdan que la Compañía, en atención a la apreciación que esta realice sobre la concurrencia de un efectivo interés industrial o comercial, podrá optar por la aplicación o no de esta cláusula, de modo que si opta por la no aplicación de la Cláusula deberá notificar al Directivo dicha circunstancia de forma coetánea a la extinción del contrato o, en su defecto, en el plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de efectos de la extinción del presente contrato. En este supuesto, el Directivo quedará liberado de la restricción de actividad derivada de la presente cláusula y podrá desarrollar la actividad profesional libremente y sin ninguna limitación y en consecuencia la Compañía no deberá abonar ninguna cantidad por el concepto previsto en esta cláusula."

El trabajador comunica su baja voluntaria a la empresa el 27 de diciembre de 2019 y la empresa le comunica que no hará uso de pacto de no competencia post contractual el 27 de diciembre de 2019. El 31-12-2019, se produce la baja del trabajador. El trabajador reclama la cantidad correspondiente en aplicación de la compensación prevista en el pacto de competencia post contractual celebrado, por lo que presenta demanda de reclamación de cantidad. La demanda se estima en la instancia y se desestima en suplicación declarando la validez del derecho de opción de la empresa. El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar la validez de la opción ejercitada por la empresa, haciendo uso de una cláusula incluida en el pacto de no competencia postcontractual, para descartar su virtualidad y, con ello, el abono de la compensación fijada en el mismo pacto a favor del trabajador. Tal facultad se ejercita por la empleadora una vez extinguida la relación laboral entre empresa y la persona trabajadora.

La Sala de lo Social recuerda en su sentencia la jurisprudencia que ya existe sobre esta materia:

  1. El pacto de no competencia post contractual no puede ser rescindido por decisión unilateral del empresario, ya que genera para el trabajador no solo la expectativa de una indemnización, sino la necesidad de prepararse para una futura o futurible actividad nueva con nuevas expectativas.
  2. La naturaleza jurídica el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo es la de la de un pacto o acuerdo bilateral en cuanto generador de derechos y obligaciones para ambas partes. Por tanto, la posibilidad de modificarlo o extinguirlo no puede dejarse a la decisión unilateral de una de las partes y debe tenerse por nula la cláusula que así lo establezca, aplicando la interdicción prevista en el CC art.1255.

Aplicando la anterior doctrina al supuesto enjuiciado el TS concluye que es nula la citada cláusula, ya que deja al libre arbitrio del empleador el cumplimiento o no un acto de no competencia, ya que el carácter bilateral del pacto de no competencia post contractual impide que mismo (en su nacimiento, eficacia y cumplimiento) quede supeditado condicionada a la ulterior voluntad de la empresa. Estimando el recurso presentado y anulando la sentencia dictada en suplicación.

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