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5.- Deducibilidad de los sueldos de administradores por el trabajo desarrollado.

En la consulta vinculante V1040-16, de 15 de marzo se da respuesta acerca de la deducibilidad de los sueldos que perciben unos administradores de una sociedad no por su cargo como tales sino por su trabajo personal.

En concreto, el tema que se plantea es el siguiente: la deducibilidad de los sueldos satisfechos por una sociedad limitada con actividad industrial, cuyo capital está suscrito por cuatro socios al 25 por 100 cada uno, los cuatro son administradores mancomunados que se encuentran obligatoriamente en el régimen de trabajadores autónomos sin contrato laboral con la entidad. El cargo de administrador no está retribuido, conforme establecen los estatutos de la sociedad y cada socio percibe una nómina mensual por el trabajo que realiza en la sociedad que declaran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo.

En su contestación, la Dirección General de Tributos estima que los gastos relativos a las retribuciones de los socios por el trabajo desarrollado son gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación, por cuanto dichos gastos constituyen la contraprestación de las funciones desempeñadas, distintas a las del administrador.

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