1.- Claves para implantar un canal de denuncia tras la Ley 2/2023 de protección del informante y, canal de denuncia externo

Como continuación, a lo ya publicado en nuestra circular laboral de marzo, y circular monográfica de junio, donde nos referíamos a la protección de las personas informantes, y a la  trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y, del Consejo de 23 de octubre de 2019, conocida como Directiva Whistleblowing.(1)

Aprovechamos para informar que, para facilitar a nuestros clientes, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023 y, la obligación de disponer de un Canal de Denuncias, desde SBAL hemos puesto en marcha una Canal de Denuncia externo para ofrecerlo a nuestros clientes.

Este sistema garantiza, la denuncia anónima o confidencial, el acuse de recibo, la garantía de confidencialidad, así como el derecho a conocer el estado de las denuncias presentadas.

La implementación del Canal de Denuncias incluye la elaboración de una política interna para los clientes que operen con nuestro canal. Esta política interna regulará la gestión interna que, una vez recibida la denuncia, deberá realizar la empresa. Al margen de la externalización del Canal de Denuncias, la política adoptada por la organización, incluirá el nombramiento de un responsable interno.

Desde Sbal ofreceremos, en todo momento, asesoramiento a nuestros clientes en la gestión, tratamiento y resolución de las posibles denuncias.

Agradeceríamos que, si estáis interesados en recibir información sobre nuestro Canal de Denuncias, nos lo hagáis saber contactando con jhf@sbal.net

 
 
 

 

 

 

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