8.- IP.- Deducibilidad de las deudas derivadas del IRPF

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1584/2025, de 5 de diciembre, fija doctrina sobre el momento relevante para la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

La Sala aclara que solo son deducibles en el IP las deudas del IRPF que existan y sean exigibles a la fecha de devengo del IP (31 de diciembre). En consecuencia, no resulta correcto atender a la fecha en que se practica la liquidación del IRPF, ya que dicha liquidación no constituye una nueva deuda, sino la concreción de una obligación ya existente.

Asimismo, el Tribunal distingue entre:

- Deudas del IRPF correspondientes a ejercicios anteriores o coincidentes con el ejercicio del IP, que sí pueden ser deducibles, siempre que sean exigibles, aunque la liquidación esté recurrida o no sea firme.

- Deudas del IRPF nacidas con posterioridad al devengo del IP, que no son deducibles, por inexistentes en ese momento.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reitera y consolida la jurisprudencia previa, confirmando que el criterio determinante es la existencia y exigibilidad de la deuda a la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, y no la fecha de su posterior comprobación o liquidación administrativa.

Comentario práctico

A la luz de esta doctrina, resulta especialmente relevante revisar la situación de las deudas del IRPF existentes a 31 de diciembre en la planificación y revisión del Impuesto sobre el Patrimonio. En particular, podrán incluirse como deudas deducibles aquellas correspondientes a ejercicios anteriores o al propio ejercicio, aunque se encuentren recurridas o no sean firmes, siempre que la deuda sea exigible en la fecha de devengo del IP.

Por el contrario, no serán deducibles las deudas del IRPF que nazcan con posterioridad al 31 de diciembre, incluso cuando deriven de regularizaciones o liquidaciones practicadas con posterioridad por la Administración.

Este criterio refuerza la importancia de documentar adecuadamente las deudas tributarias existentes a la fecha de devengo, así como de analizar su exigibilidad, a fin de evitar ajustes y contingencias en comprobaciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

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