4.- IS.- El TS establece que los gastos contables erróneos deben imputarse al ejercicio del IS en el que se produce la contabilización del error, y no retroactivamente al ejercicio en que debió haberse contabilizado

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sentencia 3788/2025, de 21 de octubre (Recurso 2105/2021)

Una sociedad solicitó la rectificación del Impuesto sobre Sociedades 2018 tras reformular sus cuentas en 2019 por un cambio de criterio relativo a la atribución de rentas de una sociedad civil participada al 50%.

La entidad pretendía:

- Revertir rentas imputadas en 2018.

- Rectificar la autoliquidación del IS 2018.

- Obtener la devolución de 1.240,84 €.

La AEAT y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) denegaron la solicitud. El asunto llegó al TSJ.

Criterio del Tribunal

El TSJ desestima el recurso y confirma la denegación de la rectificación.

Clave principal:

Los errores contables deben imputarse fiscalmente en el ejercicio en que se detectan y se contabiliza su corrección, no en el ejercicio original.

Fundamento jurídico

El Tribunal aplica la Norma 22 del Plan General de Contabilidad, que establece que:

Los errores contables de ejercicios anteriores se subsanan en el ejercicio en que se detectan.

Además, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 25 de octubre de 2021 y 23 de abril de 2024):

- La reformulación de cuentas produce efectos fiscales en el ejercicio en que se realiza.

- No procede la retroacción salvo que la imputación posterior genere una tributación inferior indebida.

- En este caso, no se acreditó perjuicio para la Hacienda Pública (STSJ-And-2105-2021).

Otros aspectos relevantes

- La parte recurrente no combatió expresamente el argumento central relativo a la Norma 22 PGC.

- No quedó suficientemente acreditado que la modificación contable alterase efectivamente la base imponible de 2018.

- La reformulación contable en 2019 no habilita automáticamente la rectificación del ejercicio 2018.

Impacto práctico para las empresas

- Detectar un error contable en un ejercicio posterior no permite, por regla general, rectificar ejercicios anteriores.

- La corrección debe integrarse en el ejercicio en que se detecta el error.
- Es esencial analizar el impacto en la base imponible y fundamentar jurídicamente la solicitud de rectificación.

- En vía contenciosa, es imprescindible rebatir todos los argumentos jurídicos de la Administración.

";
© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Utilización de cookies propias técnicas y de análisis

Este sitio web utiliza Cookies propias para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios y así como el análisis de sus hábitos de navegación. El usuario tiene la posibilidad de configurar sus preferencias en el panel de la izquierda.

Contáctanos