3.- Principales medidas aprobadas por el Real Decreto-Ley 35/2020

Entre las medidas aprobadas, algunas son de carácter tributario, destacando a continuación las que suponen implicaciones tributarias más relevantes.

Aplazamiento de deudas tributarias

Se permite, bajo ciertos requisitos, solicitar un aplazamiento de seis meses (sin intereses de demora durante los tres primeros meses) de la deuda tributaria derivada de declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021 

Solo podrán solicitar esta medida los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado los 6.010.121,04 euros en 2020. Las solicitudes de aplazamiento no pueden superar, en conjunto, los 30.000 euros

Incentivo fiscal en IRPF para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia:

Con esta medida se pretende incentivar que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta de sus inquilinos correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Para ello, se les permite computar como gasto deducible para el cálculo de su rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses, siempre que no se compense en los meses siguientes.

Reducción del plazo para la deducción de pérdidas por insolvencias de deudores:

Durante los ejercicios iniciados en 2020 y 2021 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que cumplan las condiciones de empresa de reducida dimensión (se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros), podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudores si han, transcurrido 3 meses –en vez de 6 meses- desde el vencimiento de la obligación y el devengo del impuesto.

Esta medida también será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el rendimiento neto de las actividades económicas en estimación directa.

En el mismo sentido, se reduce el plazo de 6 a 3 meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro para los arrendadores contribuyentes del IRPF que obtienen rendimientos de capital inmobiliario, y puedan considerarlas gasto deducible.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estimación Objetiva 2020 y 2021

Estimación objetiva 2020

En general se reduce el rendimiento neto calculado para los módulos del IRPF en un 20%, cuando la reducción establecida por la Orden de módulos de ese año era del 5%, y la reducción llega al 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, a la hostelería y al comercio.

Estimación objetiva 2021

Las reducciones, en general del 20%, y para los sectores de turismo, hostelería y comercio del 35%, también serán aplicables para el cálculo del pago fraccionado de los módulos en el primer trimestre de 2021.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Régimen especial simplificado

Se aplicarán en el régimen especial simplificado medidas similares a las que hemos comentado para el régimen de estimación objetiva del IRPF en cuanto a la reducción de las cuotas a ingresar. y a la reducción del pago fraccionado del primer trimestre de 2021.

Tipos impositivos (efectos desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de diciembre de 2022).

Tipo del 0%

Se establece un tipo 0% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes especialmente a los vinculados al SARS-COV-2.

 

 

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos