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.- Declaraciones renta y patrimonio 2012.

El día 24 de abril se inició el plazo de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al año 2012 que se prolongará hasta el día 1 de julio si es por vía telemática. Debemos remarcar que, en caso de domiciliar el importe a ingresar, el plazo finaliza el día 26 de junio.

Desde el día 2 de abril ya es posible descargar los datos fiscales y, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF para modificarlo o confirmarlo.

En cuanto al borrador de la declaración, la Agenda Tributaria lo enviaba a contribuyentes que hubieran obtenido únicamente rendimientos del trabajo, de capital mobiliario sujetos a retención, ganancias patrimoniales sujetas a retención, subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual y que fueran titulares, como máximo de dos inmuebles no arrendados. A partir de 2012, también recibirán el borrador los siguientes contribuyentes:

  • Que tengan imputación de rentas inmobiliarias hasta ocho inmuebles.
  • Que hayan tenido pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de fondos de inversión.
  • Perceptores de la Renta Básica de Emancipación.
  • Perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas.
  • Que hayan recibido rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.).

Detallamos seguidamente las principales novedades aplicables a las declaraciones de 2012:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  1. Rendimientos de Actividades Económicas

    La libertad de amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias ha quedado suprimida desde el 31 de marzo de 2012, estableciéndose un régimen transitorio para poder integrar las cantidades pendientes en dicha fecha.

    Se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

    El empresario o profesional que se haya acogido a la actualización de balances deberá presentar junto a la declaración del IRPF, la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos.

  2. Pérdidas patrimoniales debidas al juego

    A partir de 2012 se permite compensar las pérdidas derivadas del juego con las ganancias del juego obtenidas en el mismo periodo y hasta el límite de estas últimas. No se computan las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

  3. Ganancias patrimoniales por ventas de inmuebles

    Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, tienen derecho a un 50 por 100 de exención.

  4. Deducción por adquisición de vivienda habitual

    Esta deducción permanece vigente para las viviendas adquiridas con anterioridad a uno de enero de 2013, si bien se ha suprimido para las adquiridas a partir de dicha fecha.

    La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con un máximo de 9.040 €. El tipo estatal aplicable sobre la misma es del 7,5 por 100, igual que el tipo autonómico salvo que la respectiva Comunidad Autónoma lo haya fijado diferente.

    A señalar que se ha eliminado la compensación fiscal para las viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006 que permitía aplicar de forma transitoria el régimen de deducción anterior cuando resultaba más favorable.

    Los titulares de cuentas vivienda no perderán las deducciones ya practicadas por este concepto si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta, aunque esta fecha sea posterior al uno de enero de 2013, si bien no podrán aplicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual.

  5. Deducción por obras de mejora en viviendas propiedad del contribuyente

    Dan derecho a aplicar esta deducción, que desaparece a partir de 2013, las obras de mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad de los edificios, así como las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital.

    El importe de la deducción es de un 20 por 100 sobre la base con el límite de 6.750€.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Las principales novedades con respecto al ejercicio anterior son las siguientes:

La vivienda habitual continúa exentas hasta los 300.000 euros por contribuyente.

Cada Comunidad Autónoma ha establecido los mínimos exentos y los tipos de gravamen aplicables.

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