5.- Los gastos de manutención son deducibles en el IRPF del rendimiento de la actividad económica.

Con efectos desde 1 de enero de 2018, la Ley del IRPF establece que los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de su actividad son deducibles para determinar el rendimiento neto en el régimen de estimación directa si se producen en establecimiento de restauración y hostelería y se abonan por medios electrónicos, con ciertos límites cuantitativos.

En relación con la deducibilidad de estos gastos, la DGT en su consulta vinculante V1290-19 del pasado 6 de junio, confirma que, aunque en general los gastos deducibles serán aquellos correlacionados con los ingresos (no siendo admisible la deducibilidad de los gastos ocasionados en el ámbito particular del contribuyente), los gastos de manutención constituyen un tipo especial de gasto cuya deducibilidad depende del cumplimiento de los referidos requisitos cuantitativos y de (i) pago electrónico y (ii) realización en determinado tipo de establecimientos.

Aunque la DGT añade, como es habitual, que la correlación de estos gastos con los ingresos es una cuestión de hecho, afirma que lo que se habrá de comprobar en estos casos son las circunstancias y características de la actividad.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos