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6.- Pérdidas por deterioro de activos y reducción obligatoria de capital

Como se recordará el RDL 10/2008, dispuso a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital, de la disolución obligatoria, así como respecto del cumplimiento objetivo del concurso de acreedores, que no se computarían las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivados del Inmovilizado Material, de las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.

Este régimen especial se ha prorrogado hasta en cinco ocasiones, la última por el RDL 4/2014 donde se especificaba que “únicamente será de aplicación en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014”.

Dado que el Gobierno ha reiterado la intención de no volver a prorrogar el referido régimen especial, en las cuentas anuales de 2015 ya no será de aplicación.

Debe tenerse en cuenta el final de este régimen especial a los efectos de lo dispuesto en la legislación mercantil que establece que la sociedad de capital deberá disolverse por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que se adopten medidas correctoras, siendo los administradores sociales quienes tienen el deber de convocar una Junta general para que se adopten las medidas necesarias para equilibrar el neto patrimonial, proponer la disolución de la sociedad o instar su concurso de acreedores.

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