.- Prórroga del cómputo especial de pérdidas a efectos de la reducción obligatoria de capital y la disolución de sociedades.

Dada la evolución negativa de la coyuntura económica, mediante el Real Decreto 5/2010 publicado en el BOE del día 1 de abril, se ha renovado para los ejercicios sociales que se cierren a partir de 1 de abril de 2010, el régimen excepcional previsto para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas.

Así pues, a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución de sociedades, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias en los ejercicios mencionados.

 

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