.- Normas para la declaración del IRPF del ejercicio 2009.

Mediante la Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo, BOE del día 31 del mismo mes, se ha aprobado el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2009 así como modelo para la confirmación del borrador de declaración de dicho ejercicio. Se han aprobado así mismo las normas de declaración que resumimos seguidamente.

Modelo de declaración. Se mantiene la existencia de un único modelo (D-100) que puede ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la que haya tenido su residencia en el ejercicio 2009, diferenciando debidamente los aspectos autonómicos.

Cambio de domicilio y solicitud del borrador para la declaración de 2010. Se introducen dos nuevas casillas para indicar si se ha producido cambio de domicilio desde la anterior declaración presentada sin haber comunicado previamente dicho cambio y para que los contribuyentes que lo deseen manifiesten la voluntad de que la AEAT ponga a su disposición el borrador de declaración o los datos fiscales del ejercicio 2010 a través de su página en Internet, en lugar que proceda a su envío por correo ordinario.

Reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo. Se incorpora la nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Indemnizaciones de seguros o de ayudas por daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas. Se habilita la posibilidad de que los titulares de explotaciones agrarias que hayan percibido en 2009 las indemnizaciones enunciadas consignen separadamente, si optan por ello, la parte de la base liquidable general que se corresponda con tales ayudas e indemnizaciones para que, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, se aplique sobre ella las escalas general y autonómica de manera separada al resto de la citada base.

Reducción del rendimiento neto de módulos. Se incorpora la reducción del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos.

Regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Se actualiza la relación de los regímenes que dan derecho a deducción.

Plazo de presentación. Cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial, el plazo es el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2010, ambos inclusive. La domiciliación bancaria de las declaraciones podrá realizarse desde el día 3 de mayo hasta el día 25 de junio, ambos inclusive.

Forma de presentación. Se mantiene la regulación existente en el ejercicio anterior. No obstante, para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo de presentación de la declaración, se establece que podrán presentar su declaración por vía telemática.

Fraccionamiento del pago. El pago de la cuota diferencial resultante, podrá realizarse en dos partes: el 60 por 1000 en el momento de presentar la declaración y el 40 por 100 restante hasta el día 5 de noviembre de 2010.

Presentación telemática. Es posible la presentación por esta vía siempre que el declarante disponga de firma electrónica, bien sea la incorporada al DNI electrónico o bien la basada en los certificados electrónicos admitidos por la AEAT.

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