.- Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

A través del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado en el B.O.E. del día 13 de abril se han establecido una serie de reformas, algunas de ellas con incidencia fiscal, que han entrado en vigor al día siguiente de su publicación y que seguidamente relacionamos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. Para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros, se establece una deducción de hasta el 10 por 100 de las cantidades satisfechas por obras realizadas desde el día 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 12.000 euros por vivienda habitual, en los periodos impositivos que sea de aplicación.

Las obras deben de tener por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda (instalación de paneles solares, mejora de aislamiento de ventanas....), la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros que consoliden la seguridad y estanqueidad de los edificios, o que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas (adaptación de ascensores a las necesidades de personas con discapacidad, instalación de rampas de acceso) e instalar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones que permitan el acceso a Internet o a servicios de televisión digital.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal, medida cautelar con el objetivo de colaborar en la prevención del fraude fiscal y laboral.

La base máxima anual de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales.
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

A tener en cuenta que los contribuyentes sólo podrán empezar a beneficiarse de esta nueva ayuda fiscal a partir de la declaración de Renta de 2010 (a presentar en 2011) y que, por tanto, no podrá aplicarse en la que se realice en este ejercicio.

Desplazamiento al trabajo en transporte público. Se incluye la exención en el IRPF, con un límite de 1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas por las empresas para el desplazamiento entre la vivienda y el centro de trabajo en transporte público colectivo. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público las fórmulas indirectas de pago que se establecerán reglamentariamente.

Impuesto sobre Sociedades.
Libertad de amortización. Se prorroga a los ejercicios iniciados en 2011 y 2012 la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

Simplificación de las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas. Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, con efectos para los periodos impositivos finalizados a partir de 19 de febrero de 2009, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo sea inferior a ocho millones de euros (si la empresa pertenece a un grupo de sociedades, se tendrá en cuenta el conjunto de las operaciones de las sociedades del grupo para alcanzar esta cifra).
- Que el total de las operaciones realizadas en el periodo impositivo no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

Límite para las sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de documentación de las operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas. Cuando no resulte aplicable la exoneración de documentación de las operaciones vinculadas y no proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria de las operaciones vinculadas, la sanción de 1.500 euros por cada dato y de 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso, tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes
- El 10 por 100 (en lugar del 15 por 100) del importe conjunto de las operaciones vinculadas con incumplimiento de las obligaciones documentales, realizadas en el periodo impositivo.
- El 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios (limite que no existe para las empresas que no son pyme).

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario.
Ampliación del concepto de rehabilitación estructural. Se amplía el concepto de rehabilitación estructural tanto en el IVA como en el Impuesto General Indirecto Canario, a través de la definición de obras análogas y conexas a las estructurales, lo que permitirá reducir los costes fiscales de esta actividad.

Aplicación del tipo reducido. Se aplicará el tipo reducido del 7 por 100 (8 por 100 a partir de uno de julio) a todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda habitual realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

Recuperación de las cuotas repercutidas en los casos de facturas total o parcialmente incobrables en las empresas de reducida dimensión. Se simplifican los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido o el IGIC, en el caso de créditos incobrables y se acortan los plazos en los casos de empresas de reducida dimensión (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros):
- El plazo general que ha de haber transcurrido para proceder a la modificación de un año desde el devengo del impuesto, impago en operaciones con pago aplazado, se establece en seis meses.
- Junto al requisito de que el cobro del crédito haya sido reclamado judicialmente al deudor, se posibilita también de que lo sea por medio de requerimiento notarial, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos (posibilidad anteriormente negada por la Ley).
- En los supuestos de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor.
Atención a la dependencia. Se establece un tipo superreducido de IVA del 4 por 100 para los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas dentro del Sistema Público de Autonomía y Atención a la dependencia a través de plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de concursos administrativos, incluyéndose los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

Contratos y subvenciones de Pymes en concurso de acreedores. Se permite que las pequeñas y medianas empresas puedan obtener contratos del Estado aunque se encuentren en concurso de acreedores de forma voluntaria siempre que la declaración haya adquirido eficacia a través de un convenio, así como la devolución de la garantía depositada por el contratista y la cesión del contrato cuando éste no pueda garantizar su ejecución o con acuerdos con sus acreedores.

Modificación de la Ley de Subvenciones. Se permitirá la continuidad de las subvenciones concedidas a las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido la eficacia en un convenio.

 

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