.- Resumen sucinto del nuevo cauce de notificación electrónica.

El nuevo sistema de notificaciones por parte de la AEAT implica que ésta dejará de enviar las notificaciones por correo convencional a partir del momento en que notifique a cada contribuyente que está incluido en el sistema de DIRECCION ELECTRÓNICA HABILITADA. Importante Esta notificación se esta llevando a cabo por correo ordinario y puede llegar junto con cualquier otro tipo de notificación.

Una vez recibida la comunicación por la que se pone de manifiesto que el contribuyente está incluido en el sistema de dirección electrónica habilitada, éste habrá de realizar las siguientes actuaciones:

  1. Solicitar un certificado electrónico de usuario (algunas empresas ya lo tienen para presentar sus impuestos) o apoderar a un colaborador social (asesoria, gestoría ... ) para que pueda acceder a sus comunicaciones (este trámite se realiza por el administrador personalmente en una administración de la AEAT).
  2. Una vez realizado este trámite de obtención del certificado de usuario propio o de apoderamiento al colaborador social, habrá que acceder al portal de notificaciones de la AEAT "www.notificaciones.060.es", donde habrá que cumplimentar una serie de datos entre los que se encuentra una dirección de email para que la AEAT envíe un aviso de que existe una notificación pendiente de leer. Se pueden añadir varios emails.

A partir de ese momento, cuando la AEAT notifique cualquier acto, enviará un email a las direcciones consignadas, y si en el plazo de 10 días no se ha entrado en la sede electrónica ("notificaciones.060.es") para descargarse la notificación, importante está se da por notificada a todos los efectos (además desaparece del buzón y ya no puede ser leída), por lo que es conveniente poner una dirección de correo electrónico que se revise todos los días y, una vez se tenga el aviso, entrar inmediatamente a descargarse la notificación.

En aquellas sociedades pequeñas que no tienen certificado digital propio, puede resultar interesante apoderar a un colaborador social (asesoría, gestoría ...). El procedimiento sería el siguiente:

  1. Solicitar una cita previa en la AEAT a través de Internet para comparecer.
  2. Personarse en la AEAT para otorgar el poder. Para dicho trámite puede comparecer el representante de la sociedad (con la escritura de nombramiento) o el mismo apoderado, aportando escritura notarial o documento privado (legitimada la firma notarialmente) donde se otorgue expresamente al apoderado la facultad de recibir comunicaciones electrónicas.
  3. El apoderado deberá aceptar el poder, ya sea mediante comparecencia personal o telemáticamente (si no se ha personado en el trámite anterior).
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