9.- Deducciones para incentivar determinadas actividades

En la nueva Ley no se incluyen las deducciones por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la deducción por reinversión de beneficios o la deducción por gastos para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías.

La desaparición de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ha dado lugar al establecimiento de un régimen transitorio para la aplicación de las rentas generadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva LIS.

Se mantienen únicamente las siguientes deducciones:

- Por actividades de I+D+i (con modificaciones respecto al TRLIS).

- Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénica y musicales (con modificaciones respecto al TRLIS).

- Por creación de empleo.

- Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

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