.- Modificaciones en el I.R.P.F. y consiguientes modificaciones en las normas de retenciones.

Las principales modificaciones introducidas en este impuesto han sido:

  • Se introduce una nueva deducción, con efectos exclusivos para el ejercicio 2011, del 1 por 100, destinada a aquellos pensionistas y desempleados cuya base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros.
  • Al mismo tiempo, se procede a la actualización de la tarifa del Impuesto, así como a la elevación de las cuantías de la reducción por tributación conjunta y de las deducciones personales y familiares.
  • La modificación de la tarifa comentada en el punto anterior, motiva que se publique una nueva tabla de retenciones sobre rendimientos de trabajo, deflactada en un 2%, aplicable desde el 1 de enero de 2011 y que es igual para todos los territorios vascos:

Tabla general de porcentajes de retención:

Tramos

Número de descendientes

Desde

Hasta

0

1

2

3

4

5

Más

0,01

12.230,00

0

0

0

0

0

0

0

12.230,01

12.720,00

1

0

0

0

0

0

0

12.720,01

13.250,00

2

0

0

0

0

0

0

13.250,01

13.820,00

3

1

0

0

0

0

0

13.820,01

14.450,00

4

2

0

0

0

0

0

14.450,01

15.140,00

5

3

1

0

0

0

0

15.140,01

15.900,00

6

4

2

0

0

0

0

15.900,01

16.970,00

7

5

3

0

0

0

0

16.970,01

18.260,00

8

6

5

1

0

0

0

18.260,01

19.460,00

9

8

6

3

0

0

0

19.460,01

20.630,00

10

9

7

4

1

0

0

20.630,01

21.560,00

11

10

8

5

2

0

0

21.560,01

22.790,00

12

11

9

7

3

0

0

22.790,01

23.910,00

13

12

10

8

4

1

0

23.910,01

25.830,00

14

13

11

9

6

2

0

25.830,01

28.260,00

15

14

13

10

8

4

0

28.260,01

31.200,00

16

15

14

12

9

6

0

31.200,01

34.810,00

17

16

15

13

11

8

0

34.810,01

37.820,00

18

17

16

14

12

10

2

37.820,01

40.490,00

19

18

17

16

14

11

4

40.490,01

43.350,00

20

19

19

17

15

13

7

43.350,01

46.670,00

21

20

20

18

17

15

9

46.670,01

50.540,00

22

21

21

20

18

16

11

50.540,01

53.700,00

23

22

22

21

19

18

12

53.700,01

57.260,00

24

23

23

22

21

19

14

57.260,01

61.320,00

25

25

24

23

22

20

16

61.320,01

66.010,00

26

26

25

24

23

22

17

66.010,01

71.060,00

27

27

26

25

24

23

19

71.060,01

75.470,00

28

28

27

26

25

24

20

75.470,01

80.490,00

29

29

28

27

27

25

22

80.490,01

86.190,00

30

30

29

29

28

27

23

86.190,01

92.780,00

31

31

30

30

29

28

25

92.780,01

100.450,00

32

32

31

31

30

29

26

100.450,01

109.500,00

33

33

32

32

31

30

28

109.500,01

120.310,00

34

34

33

33

32

32

29

120.310,01

133.500,00

35

35

35

34

34

33

31

133.500,01

149.790,00

36

36

36

35

35

34

32

149.790,01

169.760,00

37

37

37

36

36

35

34

169.760,01

195.880,00

38

38

38

37

37

36

35

195.880,01

231.490,00

39

39

39

38

38

38

36

231.490,01

en adelante

40

40

40

40

39

39

38

  • En Gipuzkoa, cabe destacar la inclusión de una nueva subclave 99 en la clave L, en el modelo 190, al objeto de recoger aquellas rentas que no tienen consideración de rendimientos de trabajo en especie ("ticket-restaurante", seguro médico, cursos de formación, entrega de acciones o participaciones, servicios de guardería, entrega de ordenadores...).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

  • Con efecto para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, se flexibilizan las obligaciones de documentación, exonerando de la obligación de documentación las operaciones realizadas en el mismo período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere un determinado umbral: 500.000 euros de valor de mercado en Vizcaya, 600.000 euros en Guipúzcoa y 250.000 euros en Álava. A efectos de estos umbrales, se excluyen determinadas operaciones, las cuales en cualquier caso hay obligación de documentar: operaciones con paraísos fiscales, con personas físicas en régimen de estimación objetiva, las que impliquen transmisión de inmuebles, negocios o valores no cotizados, así como las operaciones realizadas con intangibles.
  • En Gipuzkoa, para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, se establece una cautela en la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, al establecer la imposibilidad de su aplicación cuando las operaciones de venta y posterior reinversión se realicen entre entidades del mismo grupo.
  • En Álava, con efectos de 1 de enero de 2011, se establece la obligación de presentar declaración negativa por parte del retenedor u obligado a ingresar a cuenta en los supuestos en que no se hubieran satisfecho en el período de declaración rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

  • Las modificaciones introducidas en este impuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, permiten la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias en aquellas operaciones de constitución de sociedades, aumento de capital y aportaciones de socios que no supongan aumento de capital. Dado que por Concierto Económico, la modalidad de operaciones societarias debe estar regulada por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas cada momento por el Estado, estas modificaciones surten efecto en el los Territorios Forales a partir del 3 de diciembre de 2010.
  • Se simplifican los requisitos exigidos para la aplicación del tipo impositivo del 2,5% para la adquisición de viviendas destinadas a residencia habitual del adquirente, al sustituir lo relativo a no ser titular de un porcentaje superior al 25% en otra vivienda en el mismo término municipal, por el requisito de que no se haya aplicado con anterioridad el citado tipo en la adquisición de otra vivienda.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Con efectos de 1 de enero de 2011, se han introducido determinadas modificaciones en la normativa de este impuesto vigente en territorio común, que deberá ser adaptado en las distintas normas forales. Estas modificaciones son fundamentalmente las siguientes:

  • Se actualizan los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes (fundamentalmente, en exportaciones de bienes y servicios relacionados con la importación), con base en el principio de libertad de prueba, sustituyendo, adicionalmente y en este mismo ámbito, la declaración al sujeto pasivo que debía realizar el destinatario de determinadas operaciones exentas por una comunicación que deberá dirigirse a la Administración tributaria.
  • Se elimina la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, afectando dicho ajuste tanto a la normativa del IVA como al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Como requisito de cara a la deducción del IVA soportado es suficiente la factura original o el justificante contable de la operación (en el caso de sujetos no establecidos en la Comunidad), expedido por quien realice la entrega del bien o la prestación del servicio. Entendemos que esta nueva regulación acarreará una modificación en el modelo 340, al no ser necesario anotar la "autofactura", debiéndose recoger las cuotas de IVA soportado en la anotación relativa a la factura o documento contable que da lugar a la inversión del sujeto pasivo, tal y como se recogían hasta ahora las operaciones que daban lugar a adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Por último, y como consecuencia del Derecho de la Unión, se amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las solicitudes de devolución de cuotas soportadas durante 2009 en otros países de la U.E., por empresarios o profesionales no establecidos, hasta el 31 de marzo de 2011.

OTRAS MODIFICACIONES.

  • En Bizkaia y Álava, a partir del 1 de enero de 2011, se exige que el número fijo o la referencia catastral de los bienes inmuebles, aparezca en todos los contratos o documentos, tanto públicos como privados (como por ejemplo, los contratos de arrendamiento).
  • En Gipuzkoa, se modifica la N.F. General Tributaria, al objeto de establecer reglamentariamente un importe mínimo por debajo del cual se excluya la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria. Asimismo, se prorrogan las medidas de flexibilización de pago de deudas tributarias al periodo 2011, con la posibilidad de aplazar deudas tributarias con dispensa de garantías, siempre que el importe no supere los 3 millones de euros, y el plazo no sea superior a 5 años.
  • En Bizkaia y Alava, se han actualizado las tarifas y la cuantía de las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

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