.- Modificaciones en el I.R.P.F. y consiguientes modificaciones en las Normas de Retenciones

Las principales modificaciones introducidas en este impuesto han sido:
• Para los ejercicios del 2010 y 2011, se mantiene la deducción de 400 euros creada para estimular la actividad económica, pero sólo para los contribuyentes de menor capacidad económica, transformándose en variable para bases imponibles entre 15.000 y 20.000 euros.
• La nueva regulación de esta deducción para incentivar la actividad económica, motiva que se publique una nueva tabla de retenciones sobre rendimientos de trabajo, aplicable desde el 1 de enero de 2010 y que es igual para todos los territorios vascos:
Tabla general de porcentajes de retención:
 

Importe Rendimiento Anual

Número de descendientes
Desde Hasta 0 1 2 3 4 5 más
0,01 12.130,00 0 0 0 0 0 0 0
12.130,01 12.610,00 1 0 0 0 0 0 0
12.610,01 13.140,00 2 0 0 0 0 0 0
13.140,01 13.710,00 3 1 0 0 0 0 0
13.710,01 14.330,00 4 2 0 0 0 0 0
14.330,01 15.020,00 5 3 1 0 0 0 0
15.020,01 15.770,00 6 4 2 0 0 0 0
15.770,01 16.790,00 7 5 3 0 0 0 0
16.790,01 18.060,00 8 6 5 1 0 0 0
18.060,01 19.290,00 9 8 6 3 0 0 0
19.290,01 20.460,00 10 9 7 4 1 0 0
20.460,01 21.380,00 11 10 8 5 2 0 0
21.380,01 22.600,00 12 11 9 7 3 0 0
22.600,01 23.710,00 13 12 10 8 4 1 0
23.710,01 25.480,00 14 13 11 9 6 2 0
25.480,01 27.890,00 15 14 13 10 8 4 0
27.890,01 30.780,00 16 15 14 12 9 6 0
30.780,01 34.340,00 17 16 15 13 11 8 0
34.340,01 37.250,00 18 17 16 14 12 10 2
37.250,01 39.910,00 19 18 17 16 14 11 4
39.910,01 42.730,00 20 19 19 17 15 13 7
42.730,01 46.000,00 21 20 20 18 17 15 9
46.000,01 49.820,00 22 21 21 20 18 16 11
49.820,01 52.880,00 23 22 22 21 19 18 12
52.880,01 56.400,00 24 23 23 22 21 19 14
56.400,01 60.400,00 25 25 24 23 22 20 16
60.400,01 65.020,00 26 26 25 24 23 22 17
65.020,01 69.930,00 27 27 26 25 24 23 19
69.930,01 74.270,00 28 28 27 26 25 24 21
74.270,01 79.210,00 29 29 28 27 27 25 22
79.210,01 84.830,00 30 30 29 29 28 27 23
84.830,01 91.310,00 31 31 30 30 29 28 25
91.310,01 98.870,00 32 32 31 31 30 29 26
98.870,01 107.780,00 33 33 32 32 31 30 28
107.780,01 118.430,00 34 34 33 33 32 32 29
118.430,01 131.420,00 35 35 35 34 34 33 31
131.420,01 147.460,00 36 36 36 35 35 34 32
147.460,01 167.120,00 37 37 37 36 36 35 34
167.120,01 192.840,00 38 38 38 37 37 36 35
192.840,01 227.900,00 39 39 39 38 38 38 36
227.900,01 En adelante 40 40 40 40 39 39 38

• Se incrementa el gravamen aplicable a las rentas del ahorro, del 18 al 20%.
• Al mismo tiempo, se incrementa del 18 al 19 por 100 el porcentaje de retención aplicable a estas rentas.
• En el ámbito de la vivienda, se mantiene la ampliación a 8 años para efectuar la inversión de las cantidades depositadas en cuentas de ahorro vivienda, para aquellas cuentas cuyo plazo de materialización venza entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se prolonga la ampliación a cuatro años del plazo para materializar los importes obtenidos en la transmisión de la vivienda habitual con adquisición de otra nueva con el mismo carácter, tanto en el supuesto de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 como de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 y posterior transmisión de la anterior.
• Con efectos del 1 de enero de 2009, se consagra el «criterio de caja» en lo referente a la imputación temporal de los rendimientos del capital inmobiliario. Es decir, se deberán declarar solamente los alquileres cobrados y nos los que se encuentren pendientes de pago por el motivo que fuera.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
• En Bizkaia con el objeto de incentivar las contrataciones y paliar el incremento de desempleados, se amplía de 3.000 a 4.600 euros la deducción por creación de empleo para los contratos celebrados durante el período que va del 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2011. Esta deducción se amplía en otros 4.000 euros en el caso de colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
• Asimismo, en cuanto a la deducción en activos fijos nuevos, se aclara que los gastos e inversiones que se realicen en elementos que tengan el tratamiento contable de mejoras no dan derecho a la aplicación de la deducción.
• En relación con la tributación de las personas jurídicas, hay que destacar la supresión del tipo impositivo especial del 1% aplicable a las sociedades de inversión colectiva de capital variable, conocidas como SICAV.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Con el fin de impulsar el mercado inmobiliario, se aprueban nuevos porcentajes, del 4% y 2,5%, en lugar del 6%, aplicables a las transmisiones de viviendas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que cumplan determinados requisitos. Asimismo, se declara exenta las primeras copias de escrituras notariales que documenten la primera transmisión de viviendas, en cuanto al gravamen sobre documentos notariales, cuando la transmisión de la vivienda está sujeta y no exenta a I.V.A.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA

Por último, se ha aplazado hasta el 1 de enero de 2012 la obligación de presentación periódica -modelo 340- de los libros registro del I.V.A. para los sujetos pasivos, salvo para los incluidos en el régimen de devolución mensual del impuesto, que sí tienen obligación de presentar el modelo 340.

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