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.- Jurisprudencia social.

Disfrute del período de vacaciones

La Sala 4ª del Tribunal Supremo (TS), estimó, mediante sentencia del pasado 25 de mayo, el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por un trabajador contra la sentencia que rechazó su pretensión frente a su empresa sobre vacaciones no disfrutadas por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal (IT).

El trabajador permaneció en situación de IT desde el 26/06/2008 hasta el 02/06/2009, no pudiendo disfrutar del período de vacaciones que la empresa le había asignado entre el 1 y el 15 de julio de 2008. Tras obtener el alta médica, el trabajador solicitó el disfrute de los 15 días de vacaciones que no había podido disfrutar, petición que fue denegada por parte de la empresa argumentando que al haberse producido la reincorporación una vez finalizado el año 2008, la empresa tenía obligación de volver a asignarle un nuevo periodo vacacional con cargo al citado año.

El trabajador interpuso una demanda contra la empresa, obteniendo una sentencia favorable del Juzgado de lo social nº 4 de Granada que condenaba a la empresa a conceder al trabajador demandante el disfrute de los quince días de vacaciones pendientes de disfrutar del año 2008. Esta sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, la cual estimó el recurso de suplicación formulado por la empresa contra la citada sentencia, absolviendo a la demandada de las pretensiones consignadas en la demanda.

Tras esta sentencia, el trabajador presentó el recurso de casación ante el TS que estamos comentando. En el cuerpo de la sentencia de la Sala 4ª del TS, se menciona que esta cuestión ya ha sido unificada por esta Sala en las sentencias de 18 de enero de 2010, en la que se consideraba ajustado a derecho que el mantenimiento del derecho diera lugar a una compensación económica por la falta de disfrute in natura del mismo, y la de 27 de abril de 2010, en la que asimismo se entendía que la particularidad de que el disfrute de vacaciones en el periodo anual al que correspondía por haber resultado imposible a consecuencia de la incapacidad del trabajador no impedía el mantenimiento de su derecho a las mismas.

En un primer momento la doctrina jurisprudencial del TS, en relación a la coincidencia de las vacaciones previamente fijadas con un periodo de IT iniciado antes del comienzo del disfrute de aquéllas, había entendido que no era posible reconocer el periodo vacacional en fecha posterior cuando la IT se había iniciado antes del comienzo de dicha vacación, salvo en los casos legalmente excepcionados por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto, adopción o acogimiento).

No obstante, en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), plasmada en la sentencia de 20 de enero de 2009, se modificó el criterio a partir de la sentencia de 24 de junio de 2009, dictada por el Pleno de esta Sala. Con posterioridad a lo declarado en la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2009 (Asunto Vicente Pereda), el TS ha reiterado en diversas sentencias el siguiente criterio: "... la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa ".

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