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.- Reintegro de las prestaciones por desempleo tras readmisión de un trabajador.

La Sala 4ª del Tribunal Supremo, mediante sentencia del pasado 22 de enero, ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), estableciendo que este organismo debe recuperar la prestación de desempleo abonada a un trabajador que es readmitido tras reconocer la empresa la improcedencia de su despido.

En estos casos, cuando la empresa empleadora da cumplimiento a la condena de abono de salarios de tramitación propia de la sentencia que califica el despido como improcedente, si el trabajador ha percibido prestaciones de desempleo desde el despido hasta ese momento, se genera una superposición entre tales prestaciones y los salarios que se corresponden con idéntico periodo.

En tales circunstancias la que se considera indebida es la prestación de desempleo, ya que lo adecuado es atribuir a ese periodo el devengo de los salarios de tramitación. Partiendo de esa consideración de prestación indebida, la cuestión a dilucidar es quien ha de ser el sujeto que debe resarcir al SPEE por el abono de la misma, si el trabajador-perceptor o la empresa.

En la sentencia analizada el Tribunal Supremo establece que las prestaciones de desempleo percibidas por el empleado no deben ser consideradas indebidas, considerando esa circunstancia no imputable al trabajador, sino que, en tal caso, la Entidad Gestora cesa en el abono de las prestaciones por desempleo y reclama a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones.

Por su parte, la empresa contratante debe ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios de tramitación dejados de percibir por el mismo, con el límite de la suma de tales salarios, así como instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considera como de ocupación efectiva a todos los efectos.

Por tanto, el SPEE debe recuperar lo abonado y la norma legal impone a la empresa el deber de ingresar la prestación descontándola de los salarios, de suerte que, únicamente en el caso de que las prestaciones superen el importe de tales salarios, se impone al trabajador la obligación de devolver la diferencia.

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