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.- Jurisprudencia social.

Despido nulo de una trabajadora embarazada

La Sala 4ª del Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia del 16 de enero de 2009, ha considerado que el despido de una trabajadora embarazada debe considerarse nulo aunque la empresa ignore tal situación en el momento de rescindir el contrato.
Mediante esta sentencia, el TS asume la doctrina de una reciente sentencia del Tribunal

Constitucional, considerando que se ha producido una vulneración del derecho de no discriminación por razón de sexo y del derecho a la tutela judicial efectiva de la actora al no aplicar la norma que prevé la nulidad del despido de trabajadora embarazada y exigir la acreditación del conocimiento por el empresario del estado de gestación, requisito éste que no figura en el art. 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta el momento, el TS había establecido que resultaba preciso que la empresa conociera la situación de gestación de la trabajadora para declarar nulo su despido. Este planteamiento cambia de manera radical, estableciéndose una situación en la que el despido de una trabajadora embarazada se calificará como nulo, salvo que existan razones objetivas que lo justifiquen.

Con esta decisión, el TS aplica de manera estricta lo establecido en el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Extinción indemnizada por retraso en el pago de salarios.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia del 22 de diciembre de 2008, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia que rechazó la extinción indemnizada de los contratos de trabajo por el retraso en el pago de los salarios.

En el caso analizado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de suplicación presentado por trabajador, contra la sentencia de 30 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Terrassa, que consideraba que con las pruebas aportadas por el mismo no se acreditaba la existencia de un retraso grave y continuado en el pago de los salarios necesario para resolver el vínculo laboral que unía a las partes, ya que los retrasos en el pago no eran por voluntad de la empresa sino a causa de su situación concursal.

En cambio la Sala 4ª del TS, considera que es indiferente que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial ya que esta situación hubiera podido motivar que se pusiera en marcha el sistema de expediente de regulación de empleo judicial con la consecuencia de que las acciones colectivas de resolución del contrato de trabajo a instancia de los trabajadores conllevarían una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad.

Sin embargo este mecanismo no se puso en marcha por lo que no se podrá excusar la obligación de pago de los salarios por la difícil situación económica. De este modo, con independencia de que la empresa se encuentre en concurso, procede la extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador indemnizada con 45 días de salario por año trabajado ya que el retraso en el abono de salarios fue continuado, extenso en el tiempo y objetivamente importante en su duración y cuantía.

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