4.- Novedades en materia de incapacidad temporal

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, modificó los artículos 170 y 174 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS). A continuación, detallamos las novedades principales de las modificaciones normativas que entraron en vigor el pasado 17 de mayo de 2023.

Cambios en los procedimientos

Se suprimen los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) y de comisiones de Evaluación de Incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de Incapacidad Temporal (IT) de más de 365 y menos de 545 días. Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:

  • Alta médica por curación/mejoría.
  • Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
  • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
  • Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
  • Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizados RED-.

La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga. Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.

Colaboración obligación en el pago delegado

Por lo que respecta a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado), se mantendrá:

  • Hasta la notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
  • Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones. Una primera comunicación informando de la emisión del alto médico en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha. Y, una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.

Colaboración voluntaria en el pago delegado

Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas colaboradoras por contingencias profesionales), se mantendrá:

  • Hasta el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos,
  • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Órganos competentes

Sera competencia de la Inspección Médica del INSS la emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de Incapacidad Permanente en procesos de menos de 545 días.

Se mantiene la competencia de los órganos colegiados de equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) para valorar las bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP, en procesos de más de 545 días, a los efectos de iniciar un nuevo proceso por una sola vez.

Se extiende la prolongación de efectos económicos hasta la notificación al interesado de la resolución en la que se califique la Incapacidad Permanente.

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