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.- Regularización y control del empleo sumergido.

El Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, ha establecido las medidas para la regularización y el control del empleo sumergido disponiendo un período transitorio entre el 7 de mayo y el 31 de julio de 2011 para que las empresas que tengan trabajadores irregulares de los que no hayan tramitado su alta en Seguridad Social, puedan regularizar voluntariamente esta situación.

Para ello, los empresarios que se acojan a este proceso de regularización deberán, por lo que respecta a la Seguridad Social:

  1. Tramitar el alta de estos trabajadores en la Seguridad Social.
  2. Ingresar las cotizaciones correspondientes a las altas, que podrán ser objeto de aplazamiento en los términos reglamentariamente establecidos.

En relación con el ámbito laboral, deberán formalizar el correspondiente contrato de trabajo, mediante cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, ya sea indefinida o temporal o de duración determinada. En estos dos últimos supuestos, la duración inicial del contrato no podrá ser inferior a seis meses.

En el contrato de trabajo deberá constar, expresamente, que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en RDL 5/2011, de 29 de abril, sin perjuicio de la restante normativa laboral que resulte de aplicación en función de la modalidad de contratación.

Respecto a los trabajadores contratados mediante un contrato temporal o de duración determinada, no resultará de aplicación lo establecido en el artículo 15.2 del E.T. respecto a la adquisición de la condición de trabajador indefinido por no haber sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba.

Las situaciones que se ajusten a este proceso de regularización, no podrán ser objeto de las sanciones administrativas previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), salvo en los siguientes supuestos:

  1. Cuando ya se hubiera iniciado una actuación en la empresa en materia de Seguridad Social que tenga por objeto o afecte a las situaciones de irregularidad o existan denuncias, reclamaciones o escritos relacionados con tales situaciones o demandas ante la Jurisdicción Social.
  2. Cuando la empresa se acoja a este proceso de regularización voluntaria sin reunir los requisitos establecidos o, cuando reuniéndolos, proceda a la extinción del contrato indefinido o temporal del trabajador regularizado antes de seis meses. En este caso:

a) Perderá automáticamente el derecho a acogerse a los beneficios y efectos que en materia de Seguridad Social, contratación y sanciones se han indicado más arriba.
b) Deberá reintegrar las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo obtenidos como consecuencia de esta contratación.
c) Deberá, asimismo, proceder al ingreso de las cuotas de Seguridad Social correspondientes y todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que proceda aplicar conforme a la LISOS.

Actuaciones posteriores al período de regularización

Una vez finalizado este período extraordinario, y con objeto de combatir la ocupación irregular, los empresarios que ocupen a trabajadores sin solicitar su afiliación inicial o alta o lo hagan fuera del plazo establecido cometerán una infracción tipificada como grave por la LISOS (art. 22.2 y 22.11), debiendo afrontar el pago de una multa, cuya cuantía se ve incrementada considerablemente cuando medie intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo oscilar en este último supuesto entre los 3.126 y los 10.000 euros, por cada trabajador afectado, mientras que si no hay intervención de la Inspección la multa estará entre 626 y 6.250 euros.

De manera accesoria a las sanciones comentadas en el párrafo anterior, la comisión de una infracción grave por no solicitar afiliación o alta de los trabajadores o hacerlo fuera de plazo como consecuencia de actuación inspectora implicará:

  1. Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
  2. Exclusión del acceso a tales beneficios por un período de 1 año que se ampliará a 2 años si hay reiteración de la conducta (se producirá reiteración cuando entre las dos infracciones no hayan transcurrido más de 365 días).

Por otra parte, a partir del próximo 1 de agosto, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos.

El incumplimiento de esta nueva exigencia, constituirá infracción grave en base al nuevo apartado 12 del artículo 22 de la LISOS, pudiéndose sancionar con multa de entre 626 y 6.250 euros por cada trabajador afectado.

Esta comprobación, no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

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