civictoto alternatif

civictoto login

jekpot di gates of olympus

skema mahjong ways 3

bocoran mahjong ways

demo game mahjong ways

energi positif mahjong ways

jp 98juta dari mahjong ways

mahjong ways di civic toto

strategi cashflow dan pola bermain cerdas

scatter zeus semakin mudah

jekpot 220juta dari civictoto

jepepaus mahjong ways 3

rtp gacor sweet bonanza

pola ai mahjong ways

scatter mahjong wins 2

bocoran gates of olympus

skema buy spin fortune tiger

scatter di mahjong ways 2

mahjong ways untuk pemula

metode pecah x10000 starlight princess

trik mudah cepat kaya

penjelajahan sweet bonanza

bocoran pola pro player

bocoran skema slot mahjong

maxwin di wild bandito

modal 10k jadi 5juta

taktik hebat di civictoto

mahjong ways bagi saldo dana 10juta

https://mt.muet.edu.pk/assets/news/paitohk/

https://mt.muet.edu.pk/assets/news/paitokb/

https://mt.muet.edu.pk/assets/news/paitosdy/

https://mt.muet.edu.pk/assets/news/paitosgp/

https://mt.muet.edu.pk/assets/news/paitotw/

https://kus.kps.ku.ac.th/th/assets/vendor/

Penuh Peluang Emas di Civictoto

Ledakan Gula di CIVICTOTO

Pola Menang Mahjong Wins 3

Starlight Princess x1000 di Civictoto

Starlight Princess x1000 Civictoto

x1000 dari Olympus

Civictoto dan Mahjong Ways 2

CIVICTOTO Membawa Olympus

Keberuntungan Dari Civictoto

Dewa Olympus x1000

Hoki yang Siap Menyergap

Sweet Bonanza Xmas di Civictoto

Menang Tiap Hari di Civictoto

Gates of Olympus Civictoto

Main Starlight Princess di CIVICTOTO

Putaran Spin Tak Terduga

Kemenangan Beruntun di Mahjong Ways 2

x1000 Turun Tanpa Ampun di Civictoto

Simbol Ajaib Starlight Princess

Dahsyat di Gerbang Olympus

Mahjong Ways 2 di CIVICTOTO

Mahjong Ways 2 di CIVICTOTO

Strategi Juara Mahjong

Rahasia Para Pemain Profesional

Main Mahjong di CIVICTOTO

Rahasia Menangkan Hadiah Besar

Banjir Wild Pecah Satu Layar

Cuan Besar Mahjong Ways 3

Gebrakan Mahjong Ways 2

Baccarat Banjir Jackpot

Data SDY

Data SGP

.- Incompatibilidad entre la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de actividad por parte de profesionales colegiados.

El artículo 165.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) recoge el régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, estableciendo que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

En la Orden de 18 de enero de 1967 se desarrolla este reglamento, estableciéndose las normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), en su artículo 16 se prevé que el disfrute de la pensión de vejez será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del RGSS o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

La aplicación en la práctica de esta normativa vino a suscitar ciertas dudas en relación con quienes, habiendo accedido al derecho a la pensión de jubilación en el RGSS, pretendían compatibilizar la percepción de tal pensión con el ejercicio de una profesión liberal, sin causar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por haber optado por una mutualidad de previsión social, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Esta interpretación deja de tener validez a partir del 1 de enero de 1999, ya que a partir de esta fecha los profesionales colegiados que ejercen su actividad por cuenta propia se entenderán incluidos en el campo de aplicación del RETA, lo que lleva aparejada la obligación de solicitar, en su caso, la afiliación y, en todos los supuestos, el alta en dicho régimen en los términos reglamentariamente establecidos. Esta obligación de alta en el mencionado régimen queda exonerada, no obstante, en aquellos casos en que el interesado opte por incorporarse alternativamente a la correspondiente mutualidad de previsión social, en la hipótesis de que exista tal mutualidad y que la misma reúna los requisitos que en la propia disposición se exigen para actuar como alternativa al RETA.

Pese a lo expuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Trabajo ha considerado necesario aprobar la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, en la que se establece que el régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo del pensionista previsto en el artículo 16 de la Orden 18 de enero de 1967, será también aplicable con respecto al ejercicio de la actividad por cuenta propia de profesionales colegiados que, en base a lo establecido en la Ley 30/1995, se hallen exonerados de la obligación de causar alta en el RETA, con independencia de que queden o no integrados en una de las mutuas de previsión social.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos