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.- Recaudación de la Seguridad Social.

En el actual contexto económico, muchas empresas están teniendo graves dificultades para mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. En las próximas páginas comentamos las características del actual sistema de recaudación de la Seguridad Social, analizando las principales opciones ofrecidas por el mismo.

Procedimiento recaudatorio
La recaudación de las cuotas y demás recursos de la Seguridad Social se lleva a cabo en dos períodos:
- Recaudación en período voluntario.
- Recaudación en período ejecutivo.
El período voluntario de recaudación se inicia cuando comienza el plazo reglamentario de ingreso y se prolonga hasta la emisión de la providencia de apremio.
Una vez transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin haberse hecho efectivo el pago de la deuda se producen los siguientes efectos:
- Se aplican los recargos correspondientes.
- Se inicia el devengo del interés de demora:
a. El principal de la deuda devenga intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.
b. El recargo devenga el interés de demora una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio.

Presentación de los documentos de cotización sin ingreso de cuotas
Ante la imposibilidad de llevar a cabo el ingreso de las cuotas de Seguridad Social en plazo reglamentario, el empresario debe presentar los documentos de cotización dentro de dicho plazo para poder:
- Compensar el importe de las prestaciones abonadas en virtud de la colaboración obligatoria con la Seguridad Social.
- Descontar bonificaciones, reducciones u otras deducciones en las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

Plazo y forma de ingreso de las cuotas
Las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta se ingresan, salvo determinados casos excepcionales, dentro del mes siguiente al que corresponde su devengo, mediante domiciliación bancaria, pago electrónico o pago por ventanilla.
Las cuotas ingresadas fuera del plazo reglamentario, se deberán abonar aplicando los siguientes recargos:
- Si los sujetos responsables han presentado los documentos de cotización en el plazo reglamentario de ingreso:
* 3% de la deuda si se abonan las cuotas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
* 5% de la deuda si se abonan las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.
* 10% de la deuda si se abonan las cuotas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
* 20% de la deuda si se abonan las cuotas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Cuando los documentos de cotización se presentan fuera del plazo reglamentario de ingreso:
* 20% de la deuda si se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
* 35% de la deuda si abonan las cuotas adeudadas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Desglose de cuotas
En los casos en que se prevea la imposibilidad de ingresar en plazo reglamentario la totalidad de las cuotas debidas a la Seguridad Social, se podrá efectuar el ingreso separado de las fracciones de cuotas correspondientes a las aportaciones de sus trabajadores sin que puedan ingresarse separadamente las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, salvo lo previsto en materia de aplazamientos.

Aplazamiento de pagos
La Seguridad Social permite que los empresarios soliciten un aplazamiento en el pago de sus deudas cuando su situación económico-financiera u otras circunstancias, les impida efectuar el pago de sus débitos en los plazos y condiciones establecidas.
Del total de deuda por cuotas que pueda tener una empresa, no se pueden aplazar:
- Las cuotas correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- La aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas.
Estas cuotas inaplazables deben ser ingresadas en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución administrativa que concede el aplazamiento. El aplazamiento, que no puede exceder de cinco años, comprende todas las deudas aplazables en el momento de la solicitud, incluyendo el principal de la deuda, así como los recargos, intereses y costas del procedimiento exigibles en la fecha de la solicitud.
La Seguridad Social, por norma general, exige la presentación de garantías que cubran la totalidad de la deuda aplazada, excepto cuando ésta sea:
- Igual o inferior a 30.000 euros.
- Inferior a 90.000 euros siempre que se acuerde el ingreso de al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los 2 años siguientes.
Para la concesión de aplazamientos sin garantías se requiere, cualquiera que sea el órgano competente para resolver la solicitud de aplazamiento, autorización previa del Secretario de Estado de la Seguridad Social, previa propuesta favorable del Director General de la TGSS. Si la propuesta es desfavorable, la solicitud de aplazamiento se resolverá por el órgano competente en función de la cuantía, debiendo constituirse la garantía en el plazo señalado al efecto en la resolución que lo conceda.
La concesión del aplazamiento dará lugar, en relación con las deudas aplazadas, a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.
La solicitud del aplazamiento debe contener los siguientes datos:
- Identificación del deudor y de la deuda y domicilio a efectos de notificaciones.
- Motivos que originan la solicitud.
- Plazo y vencimientos que se solicitan.
- Ofrecimiento de garantías.
La resolución del aplazamiento debe dictarse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido el plazo sin dictarse resolución expresa, se entiende desestimada.

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