.- Regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, tiene por objeto regular, de manera específica y diferenciada, la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Comentamos, a continuación, las principales novedades en la regulación de esta relación.

Ámbito de aplicación

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

Quedan excluidas de esta regulación, las concertadas a través de empresas de trabajo temporal o las relaciones de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia.

Contrato de trabajo

Las principales novedades en esta materia son las relativas al ingreso al trabajo, permitiendo, junto a la contratación directa y la utilización del servicio público de empleo, la intervención de agencias de colocación debidamente autorizadas, garantizando, en todo caso, la ausencia de discriminación en el acceso al empleo.

El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Obligatoriamente deberán celebrarse por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

En el contrato, además de incluir los elementos esenciales establecidos en el Real Decreto 1959/1998, de 24 de julio, deberán contener la siguiente información:

  1. Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
  2. La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
  3. El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

En cuanto a la duración, se incorpora la regla general de la presunción del carácter indefinido del contrato desde el inicio de la relación laboral, remitiendo también a la regulación general del Estatuto de los Trabajadores los supuestos en que puede concertarse un contrato de duración determinada en atención al principio de causalidad.

Salario, tiempo de trabajo y otros aspectos

En relación con el salario, se incluyen varias novedades en relación con la situación anterior: Por una parte, se garantiza la retribución en metálico del salario, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de trabajo. En cuanto a la retribución en especie, se equipara el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30% del salario total. Los incrementos salariales habrán de fijarse de común acuerdo por las partes, si bien, a falta de pacto, se aplicará el incremento que conste en la estadística de los convenios colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión.

Las principales novedades en materia de tiempo de trabajo son:

  1. El horario se fijará de común acuerdo entre las partes.
  2. Se incrementa el descanso entre jornadas que se fija en doce horas
  3. Se establece el carácter consecutivo del disfrute del descanso semanal, de treinta y seis horas
  4. Se aplica, en materia de disfrute de permisos, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, excluyendo los tiempos de presencia que pudiesen acordarse, aun así, las horas de presencia no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio de un periodo de referencia de un mes.

Por lo que respecta a las vacaciones, se mejora su régimen fijando reglas para la determinación de los periodos de disfrute de las mismas, clarificando asimismo que corresponde al trabajador decidir libremente sobre los lugares en los que desea permanecer durante sus vacaciones, sin tener obligación de acompañar a la familia o a las personas que convivan en el hogar.

Se reconoce expresamente que los tiempos de presencia que se pacten entre las partes han de ser compensados con tiempos de descanso equivalente u objeto de retribución en los términos que se acuerden, si bien el módulo de retribución económica no podrá ser inferior al de las horas ordinarias. Igualmente, se incorpora al texto del real decreto la aplicación en materia de tiempo de trabajo de los límites establecidos para los menores de dieciocho años en el Estatuto de los Trabajadores.

Extinción del contrato y desistimiento

La relación se extinguirá se extinguirá conforme a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, con las salvedades que en el mismo se establecen en relación con el despido disciplinario y el desistimiento, como modalidad específicamente aplicable a esta relación laboral especial.

En los supuestos que la jurisdicción competente declare el despido improcedente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

Por lo que al desistimiento se refiere, se incluyen dos modificaciones que mejoran la regulación hasta ahora vigente, en un sentido más protector y garantista de los derechos del trabajador. Por una parte, se exige la comunicación por escrito de la decisión del empleador de desistir de la relación laboral, con manifestación clara e inequívoca de que la causa de la extinción del contrato es el desistimiento y no otra; en segundo lugar, se incrementa la indemnización en este supuesto, pasando de 7 a 12 días por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

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