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.- Prácticas no laborales en empresas.

El Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, en vigor desde el pasado 19 de noviembre, regula las prácticas no laborales en empresas que previamente hayan suscrito convenios de colaboración con los Servicios Públicos de empleo.

Estas prácticas están vinculadas a las prácticas profesionales en las empresas contempladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, si bien las prácticas a que se refiere el presente real decreto son objeto de una regulación específica dada sus particularidades que derivan del objetivo prioritario de las mismas, esto es, procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral.

Las citadas prácticas se desarrollarán por jóvenes desempleados, entre 18 y 25 años, que posean titulación oficial universitaria o de formación profesional, de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, y que no hayan tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses. A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.

Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa en la que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, siéndoles de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, comentado en nuestro boletín del pasado mes de noviembre.

Finalizadas las prácticas no laborales, la empresa podrá contratar, bajo cualquier modalidad de contratación vigente, a las personas que hayan participado en ellas, pudiéndose beneficiar de los incentivos existentes en materia de contratación.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.

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