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.- Incorporación obligatoria al sistema red.

La Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, ha introducido modificaciones en la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Esta orden entró en vigor el pasado 31 de octubre y, entre otras, las novedades que se introducen son las siguientes:

Domiciliación del pago de aplazamientos
A partir del próximo 1 de enero, se establece la obligación para los beneficiarios de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, de ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante domiciliación bancaria en cuenta corriente o libreta de ahorro abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
Durante la vigencia del aplazamiento, se podrá solicitar la modificación de la cuenta de domiciliación de pago, en los siguientes plazos:
a) Las solicitudes presentadas o transmitidas entre los días 1 y 10 de cada mes, tendrán efectos en ese mismo mes.
b) Las solicitudes presentadas o transmitidas entre los días 11 y último de cada mes, surtirán efectos el mes siguiente.
Cuando el sujeto responsable quiera llevar a cabo la amortización anticipada, total o parcial, de la deuda pendiente aplazada, deberá comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social en los plazos detallados en el párrafo anterior.

Incorporación obligatoria al Sistema RED
Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán estar incorporados de forma efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011, cualquiera que sea el número de trabajadores que mantengan en alta.
La incorporación efectiva al Sistema RED se mantendrá obligatoriamente con independencia del número de trabajadores en alta que pase a tener el sujeto responsable autorizado o de que éste tenga o no concedidas bonificaciones, reducciones u otros beneficios en la cotización, a partir de que se haya hecho efectiva la citada incorporación.
El resto de empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social, que tengan más de diez trabajadores en alta a 31 de octubre de 2010, deberán estar incorporados de manera efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011. Cuando dicho número de trabajadores se alcance desde el 1 de noviembre de 2010, deberán incorporarse de manera efectiva al citado sistema en un plazo de dos meses.

Recaudación en período voluntario
Se agiliza la emisión y cumplimentación de los documentos de cotización, así como el ingreso de las cuotas, reforzando el uso del Sistema RED por los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, y estableciendo la obligatoriedad del pago mediante documento electrónico de no haberse optado por la domiciliación en cuenta corriente.

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