En el B.O.E. del pasado 1 de julio se ha publicado la Ley 12/2010 por la que se reforma la Ley de Auditoría de Cuentas, modificándose también ciertos preceptos de la Ley del Mercado de Valores y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, siendo las principales modificaciones de la Ley de Auditoría de Cuentas las siguientes: - Se recoge la nueva configuración del contenido mínimo del informe de auditoría adaptado a la normativa europea. Se suprimen las menciones expresas tanto al cumplimiento del principio de uniformidad como a las circunstancias que afectan con carácter general al principio de empresa en funcionamiento, que se incluirán únicamente en determinados casos. - Se reduce de seis meses a dos el periodo de información pública al que deben someterse las normas técnicas de auditoría con anterioridad a su publicación por el ICAC. - Se regula la actividad de auditoría de sociedades europeas por profesionales españoles y a la inversa. - Para las sociedades de auditoría internacionales se exigirá el cumplimiento de un conjunto de requisitos y condiciones en cuanto al régimen de autorización para el ejercicio de su actividad. - Por lo que respecta al régimen del deber de independencia que han de observar los auditores en el ejercicio de su actividad se recogen los supuestos que puedan afectar dicho deber de independencia, incluso en los casos de relaciones de parentesco que pudieran amenazar la independencia del auditor. - Se regulan las incompatibilidades del auditor y el régimen de prohibiciones que rigen con posterioridad a la finalización del trabajo. - Se establece un nuevo régimen de infracciones y sanciones relativas al incumplimiento sobre la independencia, la percepción de honorarios, la obligación de custodia de documentos, el control de calidad, la publicación del informe anual de transparencia relativo a entidades de interés público o de terceros países, y sobre la obligación de seguir cursos de formación.
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