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.- Regulación de la documentación relativa a operaciones vinculadas. mención a una consulta vinculante de la D.G.T. Relativa a canje de valores o fusión.

Tal y como avanzábamos en nuestros anteriores Apuntes de Julio-Agosto, se publicó en el B.O.E. del día 10 de julio el Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en relación a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, que comentamos seguidamente.

Básicamente se reduce la carga formal que suponen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas estableciéndose un umbral mínimo cuantitativo, por debajo del cual no será necesario elaborar, salvo determinadas operaciones, las obligaciones de documentación. Dicho umbral mínimo es complementario del que se estableció para las Pymes y establece una segunda simplificación que es extensiva a todas las empresas, incluidas aquellas cuya cifra de negocios del periodo impositivo supere los ocho millones de euros.

La Agencia Tributaria emitió una nota informativa que sintetizamos dado que resumía tanto las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas como la obligación de informar de las mismas en la declaración del ejercicio correspondiente en el Impuesto sobre Sociedades.

Obligación de documentación. Existen dos límites que eximen de esta obligación:
1.1 Para las personas o entidades cuya cifra de negocios del periodo impositivo sea inferior a 8 millones de euros, cuando el total de operaciones vinculadas realizadas en dicho periodo no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
No obstante, deben documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en paraísos fiscales, salvo que residan en la Unión Europea y se acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que estas personas o entidades realizan actividades económicas.
1.2 Para todo tipo de personas o entidades, cuando la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, sin computar las operaciones específicas que se indican a continuación, que no quedan eximidas del deber de documentación en ningún caso:
- Las realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con la misma salvedad que el caso anterior.
- Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con determinadas sociedades vinculadas en las que posean el 25 por 100 de su capital o fondos propios.
- Transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios no admitidos a negociación en mercados regulados de valores.
- Transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles.

Obligación de información en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Sólo existe obligación de informar en la declaración de aquellas operaciones vinculadas en las que, existiendo obligación de documentación, el conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración supere 100.000 euros, sin incluir el IVA.

En conclusión:
- Si no existe obligación de documentar una operación vinculada, nunca va a existir obligación de declararla.
- En algunos supuestos en los que sí existe la obligación de documentar la operación, tampoco es obligatorio informar de la misma en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
En el cuadro adjunto se resumen las obligaciones tanto de documentación como de consignación en la declaración modelo 200.

                                                   Ver cuadros versión pdf.

Consulta vinculante donde se da prevalencia al artículo 15 del TRLIS "Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias" frente al artículo 16 "Operaciones vinculadas"
Ambos artículos definen cómo deben valorarse las operaciones que hagan las empresas, en concreto el artículo 16 de manera general, establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
Mientras que el artículo 15 establece qué valor debe darse a las transacciones que se realicen mediante transmisiones lucrativas y societarias, sin que medie pago dinerario en dichas transacciones.
Pues bien, en una consulta vinculante evacuada por la D.G.T. el pasado 21 de abril, en concreto la V0760-10, acerca del posible tratamiento fiscal en operaciones de canje de valores, fusión y absorción de sociedades y si dichas operaciones tendrían la consideración de operaciones vinculadas a efectos de cumplimentar las obligaciones de documentación que las mismas requieren, se responde que "en base al principio general del derecho según el cual la ley especial prevalece sobre la general, debe tenerse en cuenta que las operaciones reguladas en el artículo 15 del TRLIS son operaciones especiales con unas reglas de valoración específicas que pueden ser realizadas por personas o entidades tanto vinculadas como no vinculadas. En este sentido, teniendo en cuenta que tanto el artículo 15 como el 16 del TRLIS establecen ambas reglas de valoración y el primero resulta ser más especial que el segundo que regula las operaciones vinculadas en general, prevalece aquél sobre éste sin que sea necesario, por tanto, que las operaciones allí reguladas se vean afectadas por el artículo 16 ni por las obligaciones de documentación que este artículo conlleva".
A la vista de este criterio manifestado por la D.G.T. parece que quedan fuera de la obligación de documentar el valor de la operación cuando actúen los criterios especiales del artículo 15, sin que deba olvidarse que la obligación de valorar a mercado también afecta al artículo 15 y existen sanciones por infracción, las fijadas por la Ley General Tributaria que según los casos pueden ser más elevadas que las establecidas para las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. Sin embargo por lo establecido en el criterio reseñado, se abre la posibilidad de evitar las sanciones por documentación nula o incorrecta, al eliminarse la obligación de documentación. Parece que básicamente queden dentro del ámbito de documentar las operaciones vinculadas a aquellas que se refieran a los préstamos y a las entregas de bienes y prestaciones de servicios en operaciones intragrupo.

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