En consulta evacuada por la DGT con fecha 8 de junio pasado acerca de la obligación o no de practicar retención por las retribuciones dejadas de percibir por los trabajadores que han hecho huelga, la respuesta concluye que teniendo en cuenta que, con carácter general, la obligación de retener nace en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes y en el ámbito de los rendimientos del trabajo la retención se practica cuando éstos se satisfacen, del importe descontado o no pagado de las percepción correspondientes al tiempo no trabajado por huelga, no procede practicar retención a cuenta del IRPF.