.- Requisitos para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

Se considera que el arrendamiento de inmuebles puede entenderse como una actividad empresarial, únicamente cuando en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de la misma y que para el desempeño de dicha actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

El TEAC en resolución de fecha 7 de abril pasado, y en línea de las de fechas 14/09/06 y 24/11/09, indica que estos requisitos necesarios tengan que ser suficientes, esto es, que su sola presencia equivalga en todo caso a la existencia de actividad económica de arrendamiento, lo que podría suponer dar cobertura a puras ficciones de actividad. Siguiendo esta línea argumental, el TEAC en la resolución que comentamos concluye con que la regla de persona y local entra en juego cuando haya una carga de trabajo mínima para el local y el empleado, es decir, que se lleve a cabo una actividad económica de forma habitual.

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