.- Un incentivo del régimen especial del impuesto sobre sociedades para las empresas de reducida dimensión. Dotación global del 1 por 100 de los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio.

Uno de los incentivos fiscales del régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión (con facturación de hasta 8 millones de euros anuales) es la posibilidad de una dotación global a la provisión por deterioro de saldos deudores de un 1 por 100 de los importes pendientes de cobro a fin de ejercicio.

Al revés de lo que puede ocurrir con otros incentivos como amortización superior a los tipos establecidos en tablas o amortización íntegra en el año de adquisición para bienes de escaso valor, que no significan más que un diferimiento en el pago del impuesto, la dotación del 1 por 100 del saldo global de los importes pendientes de cobro a fin de ejercicio, puede convertirse en un ahorro fiscal permanente si los saldos de los deudores no sufren variación de un año a otro.

La base del cálculo del 1 por 100 del saldo de las cuentas a cobrar, se obtendrá restando del total de las mismas:

a) Los saldos de impagados que hayan sido objeto de una provisión individual y que haya resultado fiscalmente deducible, esto es, impagados que a la fecha del cierre del ejercicio tengan más de seis meses de antigüedad.

b) Los saldos que provengan de entidades vinculadas, adeudados o garantizados por Entidades de Derecho Público, o garantizados mediante un seguro de crédito y caución.

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