4.- El Tribunal impone el deber de aplicar la “Regularización íntegra en todas las comprobaciones tributarias”

El Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 28 de febrero de 2023, recurso n.º 4598/2021, ha frenado la forma de proceder de las Administraciones Tributarias que, en determinados casos, no analizaban en sus inspecciones y comprobaciones todos los componentes del tributo investigado y solo se centraban en los puntos que podían resultarle perjudicial al contribuyente. En concreto, el Supremo impone ahora el deber de aplicar la regularización íntegra en todas las comprobaciones tributarias. De esta forma, obliga a la Administración a revisar la situación tributaria global en sus inspecciones, tanto si le beneficia como si le perjudica.

El Alto Tribunal da respuesta a una cuestión jurídica muy demandada y esperada por los profesionales tributarios, hasta ahora inexplorada por la jurisprudencia del Tribunal, que es la de si este principio, claramente pro contribuyente, puede ser aplicado en los procedimientos de gestión tributaria.

En el caso de autos, se comprobaba por la Administración la realización de un determinado hecho imponible, pretendiéndose por los órganos de gestión su imputación sin considerar que el contribuyente ya había satisfecho el importe de la deuda tributaria en declaración extemporánea, con carácter previo al inicio de la regularización.

La evitación de que se pague dos veces por la misma deuda tributaria obliga a la Administración Tributaria, señala la sentencia, a hacer, de oficio, todo aquello que sea posible para evitarlo.

En sus actuaciones de comprobación, los órganos de gestión deben analizar tanto los aspectos desfavorables como los favorables para el contribuyente. Aplicado ello al caso, la Administración debió ajustar la deuda única a la realidad de la autoliquidación tardía, sin remitir al sujeto pasivo el inicio de una solicitud para obtener aquello que podía reconocerse dentro del propio procedimiento abierto.

Efectivamente, se trata este de un principio general del Derecho Tributario de configuración judicial, inspirado en principios constitucionales y legales, principalmente el de justicia tributaria, cuyo objetivo es que el ajuste de la situación del obligado tributario sea íntegro o total; es decir, que en el curso de la comprobación se lleven a cabo todas las correcciones y ajustes necesarios para rectificar o establecer su situación tributaria de manera global, tanto si beneficia a la Administración como si la perjudica.

Y la regularización bajo este principio, obviamente, no tiene límites: puede afectar a periodos, conceptos tributarios o sujetos distintos a los determinantes del ámbito objetivo inicial del procedimiento comprobador de que se trate con la finalidad última de dejar indemne al contribuyente de los efectos colaterales de la regularización emprendida, en una suerte de comprobación conexa.

Y es que “la Administración no es la dueña del procedimiento ni de los tributos, sino un mero servidor instrumental de uno y otros, debiendo incluso actuar de oficio para ello”, señala la sentencia, estricto deber legal que no es frecuente observar, como es buen ejemplo lo sucedido en el caso sometido a enjuiciamiento -extraordinaria simplicidad de los hechos acaecidos y la clara evidencia con que se ha producido una doble imposición-.

No parece un esfuerzo sobrehumano en casos como el analizado, señala también, afirmar que está al alcance de una Administración servicial de los intereses generales la mera comprobación de la realidad del doble pago producido y la aplicación de la posibilidad de regularización íntegra, a fin de evitar la indebida y perturbadora doble imposición, totalmente evidente y determinante de su propio e injusto enriquecimiento.

Ese principio de justicia tributaria, el de capacidad económica, corolario del anterior, y, obviamente, los de eficacia y economía en el ámbito de una organización servicial de los intereses generales “que desdeña enrevesamientos, artificio o excusas banales para no devolver lo que se ha satisfecho de más”, así como el de proporcionalidad en la aplicación del Derecho Tributario conducen al Tribunal a considerar sin ambages la plena aplicabilidad del principio de regularización íntegra a los procedimientos de gestión tributaria.

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