2.- El área de recaudación de la Agencia Tributaria ha emitido dos Instrucciones con las nuevas reglas para el aplazamiento de las deudas tributarias

La Agencia Tributaria admitirá el pago de deudas tributarias hasta con 24 meses de plazo. Aceptará como garantía bienes inmuebles urbanos que tengan cargas previas cuando, descontando esas cantidades, el importe supere el 115% de la deuda.

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado, dos instrucciones del Área de Recaudación con las nuevas reglas para el aplazamiento del pago de deudas tributarias: La Instrucción 1/2023, sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, que sustituye a la actual Instrucción 4/2015 de 31 de julio, y la Instrucción 2/2003, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamiento de pago, que sustituye a la actual Instrucción 1/2017 de 18 de enero.

Los documentos establecen una ampliación de los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas, los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses. La AEAT estima en 750.000 contribuyentes los beneficiarios de estas medidas. Las nuevas reglas para los aplazamientos se aplicarán para solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril.

Las instrucciones también confirman la ampliación de 30.000 a 50.000 euros del límite exento de aportar garantías. En cualquier caso, la flexibilización de los plazos alcanza, igualmente, a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías. Así, para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.

Las instrucciones también amplían de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.

Avales inmobiliarios

Las nuevas instrucciones de la AEAT permitirán aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda. En la instrucción previa, con carácter general, esos bienes no se aceptaban como garantía.

La instrucción sobre garantías de aplazamientos también incorpora la novedad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.

También se permitirá desde ahora utilizar como aval los inmuebles rústicos cuyo valor asegure un importe de al menos el 200% de la deuda tributaria que se quiere garantizar.

Las instrucciones de la Agencia Tributaria recogen otra serie de requisitos que deben tener ciertos bienes para poder funcionar como garantía de deudas tributarias. En el caso de vehículos y transportes no comerciales, no podrán ser objeto de aval salvo vehículos, aeronaves y embarcaciones con un valor actualizado en mercado de segunda mano que asegure un importe de al menos el 500% de la deuda a garantizar.

Bienes que no avalan

No podrán utilizarse como aval para aplazar las deudas tributarias las instalaciones y montajes fijos, que se encuentren indisolublemente unidos a naves o centros de explotación o trabajo. Tampoco se puede usar maquinaria específica, salvo que sea de alto valor no diseñada a medida y se vea acompañada de un informe de tasación emitido por empresa de reconocida solvencia en su sector, detallando la concurrencia de mercado de segunda mano con una demanda solvente y ágil en el que poder realizarlo.

La AEAT impide usar también existencias y materias primas, así como productos en curso, exceptuando joyas y materias preciosas que sean suficientemente individualizables. Tampoco se podrá garantizar la deuda con bienes muebles sometidos a un alto grado de obsolescencia física o técnica (electrónica, tecnología o bienes de uso continuo).

Las prendas sobre valores o acciones de entidades para los que no exista un mercado de negociación secundario oficial que asegure de manera rápida y efectiva su realización no podrán utilizarse como aval. Tampoco podrán ser avales las obras de arte, salvo que su valor de tasación haya sido emitido por empresa de reconocida solvencia en su sector.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos