2.- El Tribunal Supremo cuestiona la aplicación del valor de referencia de inmuebles

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, estableció normas contra las prácticas de elusión fiscal que incidían directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Esta norma, además, incorporaba un nuevo concepto en la valoración de los inmuebles, denominado valor de referencia, que afectaba al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales (ITP y AJD), principalmente.

Este valor de referencia es calculado por parte de la Dirección General de Catastro para cada inmueble, en base a unas normas de determinación de dicho valor, incorporadas en la Ley del Catastro. Además, con la finalidad de que teóricamente este valor no sea superior al de mercado, se prevé la aplicación de un factor de minoración.

Recordar que, a partir de la publicación de este valor de referencia, para el cálculo del impuesto de las liquidaciones de los impuestos afectados se debe tomar como valor mínimo de transmisión dicho valor de referencia, quedando el contribuyente en posición de vulneración, si el valor de compra o venta fuese inferior, ya que la carga de la prueba, para justificar que realmente el valor es inferior, recae sobre el contribuyente.

No obstante lo anterior, en Sentencia de casación de 23 de enero de 2023, el Tribunal Supremo se ha manifestado, considerando que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real. Es decir, que no basta con una presunción inmotivada de la asignación del valor, basándose en el valor de referencia comentado.

El Tribunal rechaza que la Administración use el valor de referencia del Catastro para respaldar la comprobación e indica que es ésta la que tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser revisado.

Por ello, al preparar las liquidaciones de ISD, IP, ITP y AJD es conveniente revisar el valor a declarar, ya que es posible que el valor de mercado, realmente satisfecho, sea menor al valor de referencia determinado por el Catastro y, posiblemente, se pueda solicitar la devolución de ingresos indebidos.

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