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.- Directrices del plan de control tributario para 2010.

Como cada año, se publican las Directrices del Plan de Control Tributario que afectarán al ejercicio y que consecuentemente afectarán a las áreas en que la inspección fiscal concentrará sus actuaciones.

De estas directrices, recogidas en la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicada en el B.O.E. del día 19 de enero, se detallan las áreas de riesgo fiscal preferente centrándose básicamente en las siguientes:

Entramados societarios
Se mantiene como elemento esencial de la lucha contra el fraude fiscal la investigación de los entramados societarios dirigidos al fraude fiscal y al blanqueo de capitales así como de las prácticas financieras que puedan propiciar la opacidad de cuentas u operaciones.

Operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero en efectivo
Se realizarán acciones dirigidas al conocimiento y control de las operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero en efectivo, especialmente en las que se hubieren utilizado billetes de alta denominación.
En este mismo ámbito, se realizarán controles de contribuyentes que presentan signos externos de capacidad económica que no se corresponden con los rendimientos declarados, destacando en esta línea el control de las actividades profesionales.

IVA en operaciones intracomunitarias
Se intensificará la lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias.
En particular, se dará prioridad a las actuaciones de carácter preventivo, en relación con el acceso y seguimiento de sujetos inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual.
También se incidirá en el control de los contribuyentes aparentemente inactivos domiciliados en los llamados "nidos de sociedades" y "sociedades buzón".

Economía sumergida
En colaboración con la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social se detectarán las situaciones anómalas para proceder a iniciar los procedimientos de regularización que resulten pertinentes.

Sector inmobiliario
Se incidirá especialmente en el control de las operaciones importantes de promoción y construcción inmobiliaria así como en la comprobación de las transmisiones de vivienda efectuadas por particulares.

Prevención de la presentación de declaraciones periódicas por importes inferiores a los que correspondan
Se pondrá especial atención en materia de retenciones e IVA de 2010 para evitar traslados de saldos a periodos impositivos siguientes así como la aplicación de tipos o bases de tributación inferiores a los legalmente procedentes.

Operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica
Las actuaciones se dirigirán a la detección de formas de fraude basadas en la utilización de figuras anómalas o en el uso improcedente de determinados beneficios fiscales que supongan el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusiva. En especial:
- Disolución de sociedades transparentes y, en su caso, de sociedades patrimoniales.
- Operaciones de fusión, escisión, aportaciones y canje de activos acogidas al régimen especial.
- Reducciones de capital con adquisición previa de acciones.
- Vaciado de los resultados contables o bases imponibles de los obligados tributarios mediante la deducción de gastos financieros, provisiones de cartera y deducciones fiscales.
- Ajustes al resultado contable, cuando éste sea de importe relevante, o ajustes a la base imponible o deducciones en la cuota que determinen una autoliquidación en el Impuesto sobre Sociedades con resultado muy reducido.

Control de las devoluciones de IVA
Se controlarán especialmente las solicitudes de devolución de IVA, tanto de carácter anual como mensual.

Comercio exterior
Se prestará atención preferente al control de los recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas.
Se intensificará el control en importaciones de Asia, textil y calzado especialmente, y en materia de subvaloración, regímenes preferenciales, incumplimientos de política comercial y derechos antidumping, importación de mercancías que se benefician de exenciones en el IVA y de productos agrícolas y de la pesca.

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