.- Directrices del plan de control tributario para 2008.

Como cada año, se publican las Directrices del Plan de Control Tributario que afectarán al ejercicio y que consecuentemente afectarán las áreas en que la inspección fiscal concentrará sus actuaciones. Las áreas prioritarias de actuación serán:

Blanqueo de capitales
Se analizarán todas las operaciones con billetes de 500 euros en las que pueda existir fraude fiscal y de las que en 2007 se ha recogido la información. Se comprobará también la información captada en el sistema financiero sobre uso de tarjetas de crédito y cuentas corrientes paras buscar bolsas de economía sumergida.

Vivienda y sector inmobiliario
Se mantiene el control sobre el sector inmobiliario, en donde se sitúa el porcentaje más significativo de actuaciones del departamento de Inspección.
Se incidirá en aspectos tales como control de las transmisiones patrimoniales de inmuebles, especialmente viviendas, para lo que se emplearán técnicas informáticas de cálculo de los precios de venta para verificar que se adaptan a los precios de mercado y control de las sociedades que, dedicándose a la actividad de promoción inmobiliaria, han declarado improcedentemente como sociedades patrimoniales para obtener una mejor tributación de su actividad.
También se realizarán actuaciones especiales de control en materia de subcontratación y operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión de inmuebles por no residentes.

Tramas del I.V.A en operaciones intracomunitarias
Se mantiene como un área prioritaria de la Agencia Tributaria la detección de tramas de fraude en el IVA, la utilización de facturas falsas y el control de las solicitudes de devolución, especialmente de contribuyentes relacionados con tramas de fraude.

Grupos empresariales
En el ámbito de la comprobación de las entidades que tributan en el régimen de consolidación fiscal, se prestará especial atención a las operaciones más específicas propias de la aplicación de dicho régimen especial así como a la verificación de la compensación de bases imponibles negativas, tanto del propio grupo como las individuales anteriores a la incorporación al mismo.

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