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.- Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

Mediante una Orden Ministerial EHA/1246/2011 publicada en el B.O.E. del día 17 de mayo, se regulan los modelos de declaraciones para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010 del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanente y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

Reseñamos a continuación las principales novedades de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Ámbito de aplicación: Se mantiene, respecto al ejercicio 2009, la regulación establecida para los sujetos pasivos y sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupo que tributen de forma conjunta a la Administración del Estado.

Modelos de declaración: Sólo existen dos modelos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.

Información previa a la declaración: Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía telemática a través del registro electrónico de la AEAT en los siguientes supuestos:

  1. Corrección negativa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: Cuando se haya consignado en la declaración una corrección negativa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por un importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a "otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias", debiendo describir la naturaleza del ajuste realizado.
  2. Deducciones de la cuota: Cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio, independientemente de que se aplique o no, sea igual o superior a 50.000 euros en los siguientes casos:
    • por reinversión de beneficios extraordinarios, identificando los bienes transmitidos y los bienes en que se materializa la reinversión.
    • por inversiones medioambientales, identificando las inversiones realizadas.
    • por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, identificando las inversiones y gastos que den derecho a la deducción.
    • por actividades de exportación, identificando las inversiones y gastos que den derecho a la deducción.

Apartados específicos para facilitar información: Se establecen apartados específicos para facilitar información sobre las siguientes materias:

  1. Operaciones del ejercicio con personas o entidades vinculadas si existe obligación de documentación. Quedan excluidas las operaciones cuyo importe conjunto no supere la cifra de 100.000 euros de valor de mercado. Debe recordarse que no existe la obligación de documentación cuando la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere 250.000 euros.

    Se deben declarar por separado las operaciones de ingreso o pago con los siguientes criterios:
    Para las operaciones que supongan gastos o ingresos contables, se utiliza el criterio de devengo. En los otros supuestos, la fecha de realización de la operación.

  2. Correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable de las participaciones en las que se posea o se haya poseído en el ejercicio más de un 5 por 100 (1 por 100 si se trata de valores cotizados), siempre que el valor nominal supere o haya superado los 100.000 euros.
  3. Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, excluida la corrección por el IS. Este apartado es de cumplimentación voluntaria.

Plazo de presentación: Se mantiene con carácter general, es decir, los 25 días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del periodo impositivo.
Si el periodo impositivo coincide con el año natural, se presenta telemáticamente y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 de julio al 20 de julio de 2011, ambos inclusive.

Forma de presentación: Todas las sociedades anónimas, limitadas y las entidades que tengan que presentar la información adicional antes descrita, así como los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, la presentación telemática es obligatoria.

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