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.- Exención en el ITP y AJD de las ampliaciones de capital con independencia de la naturaleza de las aportaciones.

Las operaciones de aumento de capital, cualesquiera que sea la naturaleza de la aportación que realicen los suscriptores de las acciones, estarán sujetas a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero exentas.

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0490-11 del pasado 1 de marzo, dice que resulta irrelevante que la suscripción de la ampliación de capital de una sociedad se realice mediante aportación dineraria o no dineraria, pues la operación sujeta y exenta de la modalidad OS del ITP y AJD (exención que opera desde el día 3 de diciembre de 2010) es el aumento de capital y no su contraprestación.

En el supuesto de aportación no dineraria, deberá tenerse en cuenta si toda la aportación no dineraria que efectúen los suscriptores de la ampliación de capital corresponde al capital suscrito o si, por el contrario, parte de dicha aportación tiene alguna otra contraprestación, pues en tal caso, cada parte deberá tributar conforme a la verdadera naturaleza jurídica de la operación que se realiza.

En las operaciones de aumento de capital en que se aporten bienes y derechos conjuntamente con deudas, sólo la diferencia entre aquéllos y éstas quedará cubierta por la ampliación de capital. Sin embargo, el resto de la aportación, esto es, la parte que coincide con la deuda que se aporta, constituirá una adjudicación expresa de pago de asunción de deudas, sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, sin perjuicio de que concurra el supuesto de no sujeción por estar sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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