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.- Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2009.

Mediante la Orden Ministerial EHA/1338/2010 publicada en el B.O.E. del día 24 de mayo de 2010, se regulan los modelos de declaraciones para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009 del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

Con respecto a los modelos para la declaración de 2008, señalamos las siguientes novedades:

Modelos. Solo existirán dos modelos: el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación fiscal.

Supuestos en los que debe presentarse información previa a la declaración. Existe la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación deberá ser por vía telemática a través del registro electrónico de la AEAT en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya consignado en la declaración una corrección negativa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a "otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias", debiendo describir la naturaleza del ajuste realizado.
b) Cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o de que quede pendiente de aplicación), sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:
- por reinversión de beneficios extraordinarios: identificando los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.
- por inversiones medioambientales: identificando las inversiones realizadas.
- por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: identificando las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
- por actividades de exportación: identificando las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

Apartados específicos para facilitar determinada información: Se establecen en el modelo 200, apartados específicos para facilitar información sobre los siguientes extremos:
a) Operaciones del ejercicio con personas o entidades vinculadas si existe obligación de documentación y se han realizado a partir del 19/02/2009, excluidas las operaciones cuyo importe conjunto no supere la cifra de 100.000 euros de valor de mercado. Se deben declarar por separado las operaciones de ingreso o pago.
Para determinar las operaciones que deben declarase se establecen los siguientes criterios:
- Si las operaciones suponen gastos o ingresos contables, se utiliza el criterio de devengo contable. En caso contrario, se utiliza la fecha de realización de la operación.
- Si el valor de la operación supera el límite de 100.000 euros y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios, sólo se declara en el ejercicio en que se realice la operación. En el caso de prestaciones de servicios continuadas a lo largo del tiempo, para determinar si deben declararse y en qué momento, se tendrá en cuenta el valor de la operación en cada uno de los ejercicios.
Para el cómputo del límite de los 100.000 euros se especifica que el mismo no incluye el IVA y que se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración.
b) Correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable de participaciones en las que se posea o se haya poseído en el ejercicio más de un 5 por 100 (1 por 100 si son valores cotizados en un mercado secundario organizado), siempre que el valor nominal supere o haya superado los 100.000 euros.
c) Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (de cumplimentación voluntaria), excluida la corrección por el IS, indicando el importe de la corrección del ejercicio y el saldo pendiente.

Plazo de presentación y domiciliación del pago. El plazo de presentación se mantiene en los 25 días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del periodo impositivo.
Si el periodo impositivo coincide con el año natural, se presenta telemáticamente y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 de julio al 21 de julio de 2010, ambos inclusive.

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